Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007663/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa Nº 7663/2013 “Bagó Group SA c/ Química Ariston SAIC s/

Cese de Oposición al Registro de Marca”. Juzgado Nº 2,

Secretaría Nº 4.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Bagó Group SA c/ Química Ariston SAIC s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

Mediante el pronunciamiento de fs. 353/356 el juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por Bagó Group SA

contra Química Ariston SAIC y, en consecuencia, declaró fundada la oposición que ésta última planteó en sede administrativa al registro de la marca "AGRELOR”, solicitada bajo acta n° 3.063.712, de la clase 5

del nomenclador internacional. Las costas del pleito las impuso a la actora vencida Para así decidir, el juez de primera instancia tuvo por admitido que la actora solicitó el registro de la marca reseñada en el párrafo precedente, al que se opuso la demandada con fundamento en su marca “AGRELID”, registrada bajo n° 2.087.819 en la clase 5 del nomenclador. Destacó a su vez que de las constancias acompañada por el INPI a fs. 246, surge que la actora limitó su solicitud marcaria a la protección solamente de: “antiagregante plaquetario con expresa exclusión de productos a base de dipiridamol”. Expuso también que la accionante posee interés legítimo en los términos del artículo 4 de la Ley 22.362.

Sentado ello, puso de resalto que la actora no probó en las presentes actuaciones que la partícula “AGRE” sea de uso común Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

en la clase 5, pues del informe acompañado por el INPI a fs. 183/184

(punto b) se desprende que sólo existen cuatro marcas que comienzan con dicha partícula.

A continuación, procedió a efectuar el cotejo marcario de rigor y señaló que tanto en el plano gráfico como en el fonético las marcas en pugna presentan más similitudes que diferencias. Al respecto, señaló que ambas comparten la raíz “AGREL” y que la diferencia se presenta en las respectivas desinencias, las cuales están compuestas por una vocal y una consonante. Aseguró que la mencionada diferencia...

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