Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Marzo de 2020, expediente CCF 005739/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 5.739/15 “Bago Group S.A. C/Lafedar S.A.

Laboratorios Federales Argentinos S.A. S/ Cese de Oposición al Registro de Marca” Juzgado 11, Secretaría 21.-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Bago Group S.A. C/Lafedar S.A. Laboratorios Federales Argentinos S.A. S/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. “BAGÓ GROUP S.A.”, solicitó -por acta n°

    3.204.507- el registro de la marca “ASUCRAL” para distinguir todos los productos de la clase 5 del Nomenclador internacional. Hecha la publicación de rigor, se opuso a su concesión “LAFEDAR S.A.

    LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A.” por estimar que provocaría confusiones con el título de su propiedad que en la misma clase 5 ampara su designación “AGRUCAL” (acta n°3.046.326)(fs.4/7).

    La actora denunciando que las negociaciones extrajudiciales no tuvieron ningún resultado positivo y que la instancia de mediación previa fracasó (fs. 3), promovió la demanda de autos por considerar que la oposición deducida por su adversaria carecía de razonable sustento, dando las razones fácticas y jurídicas que abonarían la legitimidad de su posición, máxime que –con anterioridad- ha sido titular de la designación ASUCRAL (confr. fs.

    25/26 ampl. fs. 35/41vta.).

    Corrido el pertinente traslado de la demanda (fs. 53/60)

    se presentó “LAFEDAR SA. LABORATORIOS FEDERALES

    ARGENTINOS S.A.” formulando una cerrada negativa de los hechos Fecha de firma: 17/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    y el derecho invocado por la contraria, reafirmando la confundibilidad alegada en sede administrativa y con expresa imposición de costas (fs.

    53/60).

  2. Abierto el juicio a prueba, aportadas las que las partes estimaron convenientes y agregados los respectivos alegatos (fs.

    104/107vta. y 109/112), la señora Magistrada de primera instancia,

    dictó sentencia a fs.116/120. Y tras recordar los antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso realizó la confrontación marcaria arribando a la conclusión que en el plano fonético la confundibilidad se veía acentuada por la identidad absoluta en dos de las tres sílabas que las componen. En definitiva rechazó la demanda...

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