Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Marzo de 2018, expediente CCF 003357/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3357/2015 BAGO GROUP SA c/ AVENTIS PHARMA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I.-A. registro de la marca “orbeclox”, Acta N° 3.143.307, solicitada por BAGO GROUP S.A. para distinguir productos de la clase 5 del Nomenclador Internacional, formuló oposición A.P.S.A.

invocando que se presta a confusiones con su marca “orelox”, Acta N°

3.104.143 –concedida mediante n° 2.673.954-, inscripta en la misma clase.

Asimismo, mediante la ampliación de demanda obrante a fs. 36/46 y vta., señaló que la expresión “lox” es de uso común en la clase 5 y que en fecha 02.08.2000, mediante el Acta N° 2.300.102, solicitó la marca mencionada (“orbeclox”) que fuera concedida el día 21.01.02, mediante el N° 1.858.796, produciéndose su vencimiento el día 21.01.2012. Indicó que la marca oponente fue solicitada con fecha 22.07.2011 cuando el antiguo registro de su marca se encontraba vigente. Alega que las marcas enfrentadas convivieron pacíficamente sin ningún cuestionamiento.

  1. El señor J., en el pronunciamiento de fs. 167/169, resolvió

    rechazar la demanda interpuesta declarando fundada la oposición deducida por Aventis Pharma S.A. al registro de la marca “orbeclox” para distinguir productos de la clase 5 e impuso las costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

    Para arribar a dicha solución, consideró –entre otras cuestiones- que las marcas deben ser claramente distinguibles y que cuando tienen raíces o terminaciones comunes, el resto debe ser fuertemente característico. Indicó que aunque la desinencia “lox” resultaba un vocablo de uso común, las raíces “orbec” y Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #27159112#201826648#20180321120509685 “ore” no resultaban lo suficientemente distintivas. Por último, meritó la circunstancia de que la coexistencia alegada por la actora sería meramente registral y sostuvo que la doctrina de los propios actos no puede ser válidamente invocada cuando puede conducir a la concurrencia de marcas confundibles.

  2. Contra esa decisión se alzó la accionante, quien formuló sus quejas en la pieza que luce a fs. 182/189 y vta., sosteniendo en síntesis los siguientes argumentos: a) El a quo enumera los principios aplicables al cotejo de las marcas mas no los aplica al momento de resolver el caso, así como tampoco indica por qué las raíces son confundibles omitiendo fundar y dar razones de sus dichos; b) El Magistrado de la anterior instancia yerra al considerar que las marcas “orbeclox” y “orelox” resultan confundibles, en tanto del cotejo gráfico y fonético surge que los signos resultan claramente distinguibles. Ello así habida cuenta que difieren en sus raíces, compartiendo únicamente la desinencia “lox” que es una partícula de uso común en la clase 5; c) El sentenciante no valoró debidamente que las marcas en pugna se...

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