Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 005711/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 5711/10 –S.I “BAGO GROUP S.A. C/ MILLENNIUM

PHARMACEUTICALS INC s/ Cese de oposición al registro de marca”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 310/314 rechazó la demanda iniciada por Laboratorios

    Bagó S.A.. En consecuencia, declaró fundada la oposición formulada por Millennium

    Pharmaceuticals INC al registro de las marcas mixta en la clase 5, acta

    N° 2.766.583, para proteger “... un producto para el trastorno de enfermedades de tracto

    digestivo, antiespasmódico con expresa exclusión de forma de dosificación de inyección…”.

    En cuanto a las costas, las impuso íntegramente a la actora vencida.

    Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que: a) por el número y la

    ubicación de los elementos coparticipados se dificulta su inmediata diferenciación; b) los

    vocablos contienen un importante número de elementos coparticipados que inducen a la

    confusión, tanto en el plano auditivo como fonético; c) las nueve letras que componen

    INTECELIN

    , siete son comunes con el signo oponente; d) la parte figurativa nada aporta

    a la distinción, toda vez que los signos están compuestos por idénticas raíces y desinencias

    (INTE y LIN); e) la escasa diferencia que ofrecen las letras que no son comunes (CE y GRI);

    f) si bien la actora ha ofrecido limitar la marca pretendida, y que esta circunstancia puede

    constituir en hipótesis, un factor que justifica la aplicación de criterios menos rigurosos a la

    hora de efectuar el cotejo, no es menos cierto, que de lo que se trata, es de evitar confusiones

    conforme a los objetivos de la ley de marcas, que en la clase 5, pueden repercutir gravemente

    sobre la salud pública.

  2. Contra este pronunciamiento dedujo recurso de apelación la parte

    actora a fs. 316, quien expresó agravios a fs. 325/335, los que fueron contestados por la parte

    contraria a fs. 337/343.

    Los agravios de la actora pueden resumirse en: a) en la sentencia dictada el a

    quo aplica al cotejo de las marcas un criterio especial y riguroso por ser marcas en la clase 5;

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16050575#177665538#20170906095137932 b) la mayor...

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