BAGO GROUP SA c/ NOVARTIS AG s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N°3521/2012 – S.I. – BAGO GROUP S.A. C/ NOVARTIS AG S/ CESE DE
OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA.
Juzgado N° 7 Secretaría N° 13
Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.
Y VISTOS; El recurso de apelación interpuesto a fs. 86 –fundado a fs. 92/93, cuyo
traslado fue contestado a fs. 105/107–, contra la resolución dictada a fs. 84/85, y
CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 84/85 declaró abstracta la cuestión planteada en autos
y ordenó a la actora llevar a cabo los actos necesarios para obtener una nueva publicación
en el Boletín de Marcas de la solicitud corregida, con costas. Para así decidir, el señor juez
a quo ponderó los términos en los cuales ha sido llevado a cabo el procedimiento de
solicitud de la marca de la actora y la existencia del error en la publicación por parte de la
autoridad administrativa. Desde este punto de vista, el magistrado entendió que ambas
partes están legitimadas para actuar y efectuar los planteos correspondientes en este juicio.
Por otro lado, el juzgador sostuvo que no existe defecto legal por cuanto la excepción
correspondiente es procedente ante la ausencia de dos presupuestos procesales: el de
claridad
y el de “formalidad”. Finalmente, tuvo presente que el error incurrido por el
INPI no fue enmendado por la actora con anterioridad a la demanda, solicitando una nueva
publicación, por lo que decidió imponer las costas a dicha parte, en atención –además– a la
forma en que se resolvió y a las particularidades del caso.
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La empresa Bagó Group S.A. apeló dicho decisorio fs. 86. En su memorial
de agravios de fs. 92/93 expresó su descontento con la imposición de las costas. Argumentó
que de la resolución impugnada se desprende claramente que las excepciones de falta de
legitimación activa y pasiva y defecto legal opuestas por la demandada han sido rechazadas,
por cuanto el a quo consideró que ambas partes estaban legitimadas para actuar y que no
existía defecto legal. Con todo ello, entiende, no corresponde la imposición de costas a su
cargo, sino que las mismas deberían haber sido impuestas a la demandada o, en todo caso, y
dadas las particularidades del caso, en el orden causado.
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La parte demandada al contestar traslado a fs. 105/107, solicita la
declaración de deserción del recurso. Al respecto, es conveniente recordar que la sanción de
la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al
apelante a...
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