Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Julio de 2013, expediente A 72600

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.72.600 "B.S.M. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 31 de julio de2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. S.M.B. promovió proceso sumario de ilegitimidad contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Instituto de Previsión Social a fin de que se anulen la resoluciones 2928/2008 y 2971/2009, por las cuales, respectivamente, se rechazó el reclamo incoado en torno a la aplicación de los arts. 29 y 67 del decreto ley 9650/1980 y el recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla. En consecuencia, solicitó se condene al ente previsional a otorgarle el beneficio de pensión sólo con el cómputo de servicios provinciales de afiliación al régimen del decreto ley citado y el pago de los haberes retroactivos (fs. 16/23 vta.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la acción promovida declarando la nulidad de dichas resoluciones y ordenó al demandado que dicte nuevo acto administrativo ajustado a lo allí dispuesto (fs. 255/264).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. revocó el pronunciamiento de grado (fs. 314/318 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 321/334 vta.), los que fueron concedidos (fs. 336/337).

  2. Al respecto, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (conf. doct. A. 70.859, 19-IX-2012; A.72.490, 15-V-2013).

    En elsub lite, el embate articulado...

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