Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Agosto de 2013, expediente 46133/2010

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:46133/2010

AUTOS: “BAGNAT JUAN CARLOS Y OTROS C/ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - E.M.G.E. S/RECURSO DE QUEJA”

J.F.S.S. N 4

Expediente N 46133/2010

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Interlocutoria N 90245

Buenos Aires, 14 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a fin de resolver el recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por el representante del Banco de Servicios y Transacciones S.A., en su carácter de Fiduciario del “Fideicomiso Financiero Privado SJ2” y del “Fideicomiso de Garantía SJ2”, contra la resolución de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nro. 4 que desestima la apelación impetrada.

  2. La presente queja reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN, por lo que corresponde declararla formalmente admisible y entrar a considerar el debate planteado.

  3. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde señalar que, surge del expediente principal agregado por cuerda separada,

    (“M., A.E. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa-E.M.G.E.

    s/ Personal Militar Civil de las FFAA y de Seg.”. E.. 39167/1999) que a fs. 206 se presenta el Sr. A., en representación de los Dres. A. y O. (fiduciantes),

    y del Banco de Servicios y Transacciones S.A. (fiduciario), acreditando personería con transcripción de las escrituras 2312/2315, por medio de las cuales ambos letrados y la entidad financiera, le confieren Poder Especial que lo habilita a intervenir en estos autos.

    En primer lugar, denuncia la cesión de honorarios en virtud de la cual A. y O. cedieron al Banco S.T. S.A. la totalidad de los honorarios regulados o a regularse y/o los que correspondan como consecuencia de pactos de cuota litis, por la labor profesional desempeñada en el marco de los presentes actuados. En segundo lugar,

    solicita se libre cédula a la demandada (deudor cedido: Estado Mayor General del Ejército-Ministerio de Defensa), a fin de dar cumplimiento con el art. 1460 CC, y oportunamente, de corresponder, se libre Oficio a la Caja de Valores S.A. y/o cualquier otro Organismo que intervenga en el proceso de cobro de los créditos cedidos, a efectos de ser cancelada la deuda, a favor del Banco S.T. S.A. (cesionario/fiduciario).

  4. Que el conflicto surge a raíz de la decisión de la Sra. Juez “a quo” de estimar ajeno a la causa al Sr. A., representante del Banco de Servicios y Transacciones S.A. (fiduciario), en su...

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