Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 095182/1995/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 95.182/1995/CA2 – JUZG. 106.-

B.P.c.G.N. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M.G.S.S. y J.A.L.B., en su carácter de cesionarios de derechos litigiosos del actor P.B., promovieron ejecución de sentencia en los términos del escrito que luce a fs. 880/887.

A su turno, el D.C.M.B., por la parte demandada, M.

de E. y C.–.C.N. de E.- opone excepción de prescripción de la ejecutoria y, en subsidio, impugnó la liquidación según lo expuesto en los puntos I, II, III y IV del escrito de fs. 907/910.

Ordenada la sustanciación (ver providencia de fs. 911 punto I), los cesionarios de la actora solicitaron el rechazo de la defensa y, del planteo subsidiario ya mencionado (ver fs. 914/921).

De acuerdo a lo previsto por el art. 36 inciso 2do., del Código Procesal, se convocó a las partes a una audiencia a celebrarse el 14 de marzo de 2018 (ver fs. 924 punto II), en la que las partes solicitaron la suspensión de los plazos por 60 días corridos, con reanudación automática (ver acta de fs. 930).

El letrado de la demandada informó que solicitó al T. de T. de la N. la valuación real del inmueble a fin de establecer la razonabilidad de los importes y condiciones ofrecidos por la contraparte para poner fin al litigio (ver fs. 931 segundo párrafo), la que adjuntó el día 31 de agosto de 2018 (ver fs. 937/938) con valor vigente para esa data, luego de que la actora solicitara que se reanuden los plazos procesales y se resuelva (ver fs. 935/936).

La Sra. juez de grado, en la resolución del 25/09/2018 (ver fs. 939/946), rechazó la excepción de prescripción de la ejecutoria opuesta por la demandada instó a las partes a restablecer las tratativas extrajudiciales por el lapso de 60 días corridos en los Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13022599#239339061#20190711123700536 términos expuestos a fs. 941vta./946 punto V.

El letrado de la demandada por el E. N. –M. de E.

-, D.C.M.B., lo recurrió en la presentación de fs. 947, ínterin, los cesionarios de la parte actora prestaron conformidad con la tasación acompañada por el letrado de la demandada (ver fs. 937/938 y 948/949).

Previo traslado de la conformidad y allanamiento de la parte actora (ver fs. 950) el Dr. B. en el escrito titulado “Contesta Traslado. Hace Saber.Acepta…” señaló “…Hago saber a V.S. que en atención al principio de jerarquía, y a las facultades de que se encuentra investido el señor Director General de Asuntos Jurídicos (RESOL-2017-4579-APN-ME), el día 09/10/18 le comuniqué de modo verbal, y por canales oficiales (mediante NO-

218-50571345-APN-DDAC=MECCYT que adjunto), la notificación del traslado conferido…” (ver fs. 954 tercer párrafo) y que “…Con la conformidad de la superioridad, y en mi carácter de representante del Estado Nacional, vengo a aceptar los términos del escrito titulado “CONSIENTE TASACION ACOMPAÑADA – SE ALLANA- OFRECE EN PAGO- SE ESCRITURE, con los alcances que surge de las consideraciones del punto II de la NO-218-505711345-APN-

DDAC=MECCYT.”(ver fs. 954 cuarto párrafo).

Todo lo recién expuesto, se hizo saber en la providencia dictada por el secretario del juzgado el 12 de octubre de 2018 (ver fs. 955 segundo párrafo).

Los Señores S. S. y J.A.L.B., solicitaron la homologación del convenio (ver fs. 956) y la Sra. G.M.B. prestaron conformidad a fin de que los recién mencionados escrituren a su nombre o de quienes ellos indiquen el inmueble objeto de autos (ver fs. 957).

El 30 de octubre de 2018 se homologa, en cuanto ha lugar por derecho, la propuesta efectuada a fs. 948/949 (ver fs. 960).

Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13022599#239339061#20190711123700536 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Posteriormente, el día 8 de noviembre de 2018, el Dr. L.

C., en su carácter de D. N de A. de la P. del T. de la N., solicitó el retiro de las actuaciones por el plazo de 20 días (ver fs. 961/963), lo que fue proveído de conformidad en la providencia suscripta en la misma fecha (ver fs. 964).

El D.M.A.G., en representación de la demandada, en cumplimiento de instrucciones de la dirección general de asuntos jurídicos del M. de E., C., C. y T. (ver fs. 1023/1030 y fs. 1031 punto I) solicita, en forma expresa, que se declare la...

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