Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rc 121023
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C. 121.023 "Baglivo, A. delL. contra F., A.M.. Prescripción adquisitiva vicenal del dominio de inmuebles".
//Plata, 23 de Mayo de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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Frente al pronunciamiento de esta Corte que rechazó el recurso extraordinario de nulidad (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.) y desestimó la queja articulada contra la denegatoria de las vías de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (art. 292, C.P.C.C.; v. fs. 358/361 vta.), el demandado solicitó en préstamo el expediente para fotocopiar, manifestando que lo hacía a fin de poder presentar y fundamentar el recurso de "queja y caso federal" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 365).
Luego, se presenta el letrado del accionado -invocando su carácter de patrocinante y también por derecho propio-, cuestionando la forma en que ha sido notificado su patrocinado de la resolución de este Tribunal y, asimismo, expone críticas a dicho pronunciamiento que, a su entender, ameritan una reposiciónin extremis. Por último, reitera su pedido de que se entreguen los autos en préstamo para poder abordar instancias superiores y solicita suspensión de términos "para el caso federal" (sic) hasta conceder todo lo peticionado (fs. 367/vta.).
Posteriormente, el demandado solicitó la revocación del auto de fs. 366 -dictado en respuesta del planteo de fs. 365- en cuanto a la exigencia de la tasa allí dispuesta y reitera su planteo de suspensión de términos (fs. 368/vta.).
A fs. 369 se dispuso el pase de los autos al Acuerdo a fin de proveer las presentaciones electrónicas cuyas copias obran a fs. 367 y 368.
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En relación a las presentaciones efectuadas, todas ellas en soporte electrónico y firmadas por igual medio por el doctor Á.M.R., corresponde distinguir el contenido de cada una de ellas, a fin de su adecuado tratamiento.
En tal sentido cabe observar que:
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en el escrito de fs. 365 el demandado O.F. solicitó en préstamo el expediente para fotocopiar, a fin de poder presentar y fundamentar el recurso de "queja y caso federal" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
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en el de fs. 367/vta. el doctor Ressia, invocando su carácter de patrocinante y por derecho propio, cuestionó la forma en que fue notificado su patrocinado de la resolución de este Tribunal y criticó dicho pronunciamiento, entendiendo que ello ameritaba una reposiciónin extremisy reiteró el pedido de préstamo para poder abordar instancias superiores, solicitando suspensión de términos "para...
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