Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 234384/1986/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 234384/1986. BAGLEY S.A. c/ M.C.B.A. s/ EXPROPIACION INVERSA Buenos Aires, de junio de 2015.- FG (454)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 436, contra la resolución de fs.

    432, mediante la cual se determinó la forma de establecer la base regulatoria y se ordenó la designación de perito agrimensor a tales efectos.

    Cuestiona el apelante que el Sr. Juez a quo haya resuelto que la base se configura por el valor de la fracción de terreno desalojado.

    Sostiene que nunca se arrogó derechos de propiedad sobre la Parcela 10 C, que fue objeto de lanzamiento. No obstante, de haberse entendido ello de dicho modo, alega que no debe tomarse el valor de la propiedad a los efectos regulatorios, ya que la incidencia versó sobre el desalojo de la parcela en cuestión y no sobre cuestiones atinentes a la propiedad del bien.

    De tal manera, afirma que para el caso debe aplicarse el art. 26 del Arancel y, subsidiariamente, lo dispuesto por el art. 33 del mismo ordenamiento.

    A. contestar el traslado, el G.C.B.A. propugna la confirmación del fallo por no encontrarse el recurso fundado en debida forma. Eventualmente, afirma que el presentante se arrogó

    derechos de propiedad sobre el inmueble desde su primera presentación, por lo que el valor de dicho inmueble debe ser considerado a los fines regulatorios.

  2. a) Cabe señalar primariamente que la simple disconformidad o disenso con lo resuelto por el a quo, sin fundamentar la oposición o sin dar la base jurídica, no importa la Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA “crítica concreta y razonada” exigida por el art. 265 del Cód. Procesal (C.. Sala H, “M., F. c/ConsorcioB. 1922 y otro”, del 6-7-92, en Rev. JA. del 3-1-96, pág. 62, nro. 32). Sin embargo, se ha declarado de modo concordante, que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de la defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf.

    CNCiv., S.E., septiembre 24-1974, LL, tomo 1975-A, página 573; ídem, S.G., abril...

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