Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 077002/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 77002/2017/CA1 “BAGLEY ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 17 de abril de 2018.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, mediante la disposición 651/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a BAGLEY ARGENTINA SA una multa de pesos cincuenta mil ($50.000) por infracción al artículo 1º, inciso d, del decreto 1153/97, reglamentario del artículo 10 de la ley 22.802, en virtud de no haber consignado en la publicidad efectuada en el sitio web de la promoción denominada “EXPERIENCIA ARCOR”, la frase de carácter obligatorio “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta”

    (fs. 70/71 vta.).

    Para resolver como lo hizo, en primer lugar, puso de resalto que la empresa no había presentado descargo. A continuación, remitió a los términos de la disposición normativa y sostuvo que, la simple observación de la publicidad realizada en la página web (fs. 17/19), permitía advertir que no se habían incluido las citadas frases obligatorias, por lo que la materialidad de la infracción al inciso d, del artículo 1º del decreto 1153/97 se hallaba acreditada.

    Asimismo, sostuvo que el objetivo de la norma es asegurar la participación gratuita del público en general. Sortear premios entre el público sin obligar a la compra del producto es un modo lícito de promoción. Pero hacerlo de manera tal que quienes compren tengan asegurada la participación, mientras que los que no adquieran los productos desconozcan que tienen la posibilidad de intervenir, demostraba una efectiva limitación contraria a la ley.

    En este sentido, recordó que por la ley 22.802 se prohíbe promocionar ventas haciendo que el comprador prefiera el producto o servicio por la expectativa del premio que pueda obtenerse con su adquisición y no por las cualidades de los bienes.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento infractor, los antecedentes y el carácter ejemplificador y disuasivo de las multas.

  2. ) Que, contra dicha sanción, B.A.S. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 78/82.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30905464#203860218#20180417093114572 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En primer término, plantea que la autoridad administrativa dictó la resolución sin considerar el material cuestionado en su totalidad y las características particulares de los sitios web, ignorando que la promoción cumple plenamente con la finalidad de la norma supuestamente infringida, lo que constituye un exceso de rigor formal que atenta contra los principios de razonabilidad y justicia.

    Asimismo, sostiene que el material cuestionado corresponde a las capturas de pantalla de la web de participación y que en aquéllas se puede observar que se trata...

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