Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Diciembre de 2017, expediente CNT 007965/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 7965/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81151 AUTOS: “BAGGINI MARCOS DANIEL C/ EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 242/248, que en lo principal rechazó el reclamo inicial, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce glosado a fs. 249/253 vta. y la demandada a fs. 256 vta./257, que recibiera réplica de la contraria a fs. 261/vta.

II - En su recurso, la parte actora se queja porque el sentenciante de grado consideró que la decisión de la empleadora de extinguir el vínculo por abandono de trabajo resultó ajustada a derecho.

Puntualiza la recurrente que el análisis del juzgador no ha sido correcto y cuestiona la valoración efectuada al respecto.

De esa manera, el apelante entiende que el magistrado efectuó una apreciación equivocada de los hechos cuestionados, ya que sostiene que demostró que el demandante no hizo abandono de su puesto de trabajo y justificó las inasistencias por enfermedad.

Sin embargo, luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y las pruebas producidas en el pleito, anticipo que coincido con el juzgamiento efectuado por el magistrado que me antecede, por las razones que seguidamente expondré.

En dichos términos, no puede soslayarse que el recurrente no se hace cargo del argumento del pronunciamiento de grado relativo a que guardó silencio a la misiva cursada el 30/6/2014, sin que la comunicación remitida el 14/7/2014 respecto a una supuesta licencia psiquiátrica justifique las ausencias anteriores.

Es así que la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador.

La hipótesis que plantea el artículo 244, L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución...

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