Baggini Ernesto Carlos C/ Inyru S.C.a. Y Otro S/ Medida Precautoria

Número de expediente010117/2011
Fecha28 Diciembre 2011
Número de registro130991

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 010117/2011gla BAGGINI ERNESTO CARLOS C/ INYRU S.C.A. Y OTRO S/ MEDIDA

PRECAUTORIA

Juzg. 22 S.. 44

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor en forma subsidiaria el pronunciamiento dictado en fs. 153/156 -mantenido en fs. 176- en cuanto se desestimó la USO OFICIAL

    designación de interventor judicial en la sociedad demandada Inyru S.C.A. y la suspensión de las decisiones asamblearias de fecha 26 de enero del corriente año.-

    La Sra. Juez de grado abordó el tratamiento de la cuestión en el marco procesal de la causa y consideró que no se encontraban acreditados los recaudos para el dictado de dichas medidas.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 157/175.-

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que: i) no se aplicó adecuadamente el criterio restrictivo que rige en materia de intervención judicial societaria, por cuanto se dejaron de lado otras alternativas posibles de menor trascendencia,

    teniendo en cuenta las irregularidades denunciadas; ii) la LSC no contiene norma alguna que establezca que la medida cautelar contemplada por el art.

    252 de dicho ordenamiento legal -suspensión de las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada- deba ser apreciada con criterio restrictivo; iii) debió

    tenerse en cuenta que la violación de los derechos inderogables que le corresponden al actor como accionista de la sociedad demandada no se circunscriben a lo meramente patrimonial, por cuanto abarcan, también, el correcto funcionamiento del ente societario, de tal suerte que la irregularidad en el devenir de la sociedad justifica, per se, la intervención judicial y, en el caso de autos, se ha vulnerado el interés social, se puso en peligro a la sociedad y se ha afectado seriamente los derechos del accionante.-

  3. ) Del escrito de inicio surge que el actor promovió acción de nulidad de la asamblea celebrada el 26.01.11 contra la sociedad Inyru SCA y de remoción contra el administrador del ente J.G..-

    Señaló que la demandada se trata de una típica sociedad familiar,

    que las tenencias accionarias están distribuidas entre la Sra. M.E.G. de Baggini -50%- y sus hijos S.M. -20%-, M.E. -

    15%- y E.C.B. -15%-. Aclaró que S.M.B. fue beneficiada por su padre con el quinto disponible de la herencia, pero que la decisión testamentaria se encuentra impugnada a través de una acción judicial que tramita en sede civil, por lo que la actual distribución de las participaciones accionarias podría sufirir en el futuro variaciones de prosperar la acción indicada. Por otro lado, explicó que debido a la merma en las facultades cognitivas de M.E.G. de Baggini, se decretó su inhabilitación en el marco de la causa iniciada a tal efecto, a resultas de lo cual se designó como curadora a E.M.B..-

    Indicó que Inyru SCA se encontraría cooptada por su administrador -J.G.-, a quien su madre -S.M.B.- y la curadora de su abuela acompañan de manera sistemática en cualquier decisión que adopte, por lo que entre ellos tres y los hermanos del administrador manejarían la administración, el patrimonio y los bienes sociales en forma discrecional y en detrimento de los restantes accionistas.-

    Manifestó que con anterioridad a la celebración del acto impugnado,

    solicitó la exhibición de cierta documentación -libro de actas de asamblea,

    libros de actas de directorio, registro de depósito de acciones y asistencia a asamblea, registro de acciones, libro diario y libro de inventario y balance-,

    para lo cual concurrió a la sede de la actora en donde se le exhibieron tan solo algunos de los instrumentos requeridos, a la vez que emplazó al único director titular para que convocara una asamblea general ordinaria de accionistas para tratar el orden del día detallado en fs. 91, el cual incluía la consideración de la conducta de la curadora de la accionista M.E.G., lo cual fue ignorado por aquél.-

    Poder Judicial de la Nación Explicó que la asamblea impugnada fue convocada a efectos de tratar el siguiente orden del día: a) designación de dos accionistas para firmar el acta; b) remoción del director y acción de responsabilidad; c) disolución de la sociedad; d) nombramiento del liquidador y que, salvo en lo que toca al primer punto, las decisiones adoptadas respecto de los restantes carecen de validez. Señaló que, pese a que el comportamiento del director J.G. no se adecuaría al standard que exige el art. 59 LSC, la mayoría votó

    negativamente por la remoción y el inicio de las acciones correspondientes, a la vez que decidió disolver la sociedad en virtud de la imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social (art. 94, inc. 4° LSC) por la manifiesta falta de affectio societatis y por resultar la explotación antieconómica, cuando en rigor, sólo sería necesario manejar el ente en forma irregular. Por otro lado, afirmó que se aprobó la designación como liquidador USO OFICIAL

    del director J.G. merced a los "votos solidarios" de su madre y la curadora de su abuela; sostuvo que constituye una iniquidad, dotar de esas atribuciones a quien habría administrado la sociedad en su propio interés,

    escondiendo las irregularidades detrás de estados contables confeccionados de manera confusa e inadecuadamente auditados y que, en definitiva, no expresarían la verdadera situación económica de la empresa.-

  4. ) Intervención de la sociedad demandada.

    El actor pretende se designe un...

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