Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 009874/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9874/2015 - BAGG, E.R. c/ BOEHRINGER INGELHEIM S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que desestimó

    el reclamo en lo principal, apela la accionante a mérito del escrito de fs. 89/110, sin réplica de su contraria.

    Así también, la representación letrada de la actora a fs. 109 vta./110 pto.

  2. cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  3. La recurrente cuestiona la interpretación que efectuó la Sra. Juez de grado respecto al alcance de la presunción prevista en el art. 71 de la L.O. y del acuerdo rescisorio celebrado entre las partes, la base de cálculo utilizada a fin de practicar la liquidación de condena, la aplicación en el caso de la doctrina emanada del fallo plenario “Tulosai”, el rechazo de los agravamientos previstos en los arts. 1º

    y 2º de la ley 25323 y de la devolución del impuesto a las ganancias, la omisión de la sentenciante de condenar a la demandada al pago de astreintes en caso que no cumpla con la entrega de los certificados previstos en art. 80 de la L.C.T. ordenada y la distribución de costas.

    La Sra. Juez de grado, en primer término, tuvo en cuenta que la accionada se encontraba incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. y que, por lo tanto, correspondía tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio siempre que no se tratara de “hechos inverosímiles, absurdos o jurídicamente inadmisibles”.

    Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24710501#219080498#20181017095625999 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En el marco descripto, tuvo por cierto que la trabajadora cumplió tareas para B.I. S.A. como Gerente de Proyectos Clínicos desde el 01/12/03, no obstante que inicialmente fue registrada por la empresa Organización de Investigaciones Clínicas S.A., hasta que la demandada la registró en agosto del 2006. Así también, tuvo por acreditado que el 02/11/12 firmaron un acta de desvinculación en los términos del art. 241 de la L.C.T. y que le abonaron una suma imputable a los rubros que se individualizan en el escrito de demanda, que no le abonaron el salario del mes de octubre del 2012 ni los dos días trabajados en noviembre de ese año y que percibía un salario de $

    22.125 y un B. por Desempeño y una Gratificación anual.

    Con relación a la naturaleza y los efectos de la desvinculación, consideró que si bien la accionada afirmó al iniciar la acción que el acuerdo celebrado encubrió un despido sin causa y plantea su nulidad, no alegó que su voluntad se hubiera encontrado viciada al momento de suscribirlo ni que haya existido un aprovechamiento por parte de la empresa demandada.

    La recurrente cuestiona, en primer lugar, el alcance que la Sra. Juez de grado le atribuye a la presunción prevista en el art. 71 de la L.O. Sostiene –

    en definitiva- que como consecuencia de la citada presunción, correspondía invertir la carga de la prueba y que, por lo tanto, la sentenciante debió tener por acreditado que –como sostuvo- el acuerdo mutuo celebrado en el marco de lo dispuesto en el art. 241 de la L.C.T. encubrió una desvinculación, que configuró un acuerdo conciliatorio en los términos del art. 15 de la L.C.T. que no fue homologado por ninguna autoridad administrativa ni judicial.

    Sin embargo, lo cierto es que -no obstante los esfuerzos argumentativos y las extensas citas jurisprudenciales realizadas por la apelante- el recurso articulado no...

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