Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 2013, expediente Rc 117291

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.291 "Bafir S.A. contra Tecpro S.A. Consignación de sumas de dinero".

//P., 2 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el pronunciamiento de la instancia de origen que, a su turno, rechazara la demanda de pago por consignación incoada por "Bafir S.A." contra "Tecpro S.A." y acogiera la reconvención interpuesta por esta última, condenando a la firma accionante a desocupar los inmuebles descriptos (fs. 600/608 y 655/663 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de la parte demandante-reconvenida vencida deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia la violación de los arts. 510, 1198 y 1201 del Código Civil; 2 y 5 de la ley 23.091; 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561. Además, alega absurdo y exceso ritual manifiesto con respecto a la ponderación de la prueba (fs. 667/669 vta.).

  3. La impugnación no resulta atendible, atento al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

Ha dicho este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. La carencia de cumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010; C. 112.361, resol. del 13-X-2010; C. 114.955, resol. del 31-VIII-2011; C. 116.825, resol. del 11-VII-2012), como -se adelanta- se verifica en la especie (art. 279, C.P.C.C.).

En efecto, en el sub examine el a quo decidió confirmar el fallo de la instancia anterior al entender que "... el incumplimiento del pago de los servicios, impuestos y tasas, neutraliza la procedencia del pago por consignación intentado por la quejosa. Amén de que, simultáneamente, constituye causal suficiente para dar el adecuado piso de marcha, a la reconvención por desalojo promovida por la contraria..." (fs. 662). Tal fundamento, no es conmovido por las manifestaciones vertidas en la pieza recursiva de fs. 667 vta./669 vta., las que sólo exteriorizan una propia opinión del recurrente acerca de que la firma "Bafir S.A." no es incumplidora en el pago del canon locativo, en razón de que la locadora se negaba a aceptar dicho importe. Sabido es que disentir con lo decidido por los sentenciantes, o proponer una argumentación paralela, no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR