BAFICO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CROMWELL COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.
Fecha | 28 Abril 2021 |
Número de expediente | COM 002648/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
BAFICO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CROMWELL COOPERATIVA DE CREDITO
CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.
EXPEDIENTE COM N° 2648/2017
Buenos Aires, 28 de abril de 2021.
Y Vistos:
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Apeló la peticionante de la quiebra la resolución del 10.3.2021
que declaró operada en los autos la caducidad de la instancia.
El memorial de agravios fue presentado el 19.3.2021 y contestado el 23.3.2021.
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Se adelanta que asiste razón a la quejosa. Ello así, por cuanto desde que se notificó la citación (fs.213) a fin que dentro del plazo de cinco días la presunta falente invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 84
de la Ley 24.522, no se encontraba pendiente ningún acto procesal por parte de la accionante.
OFICIAL
USO
Consecuente con ello, al vencimiento del plazo allí dispuesto sin que la demandada se hubiere defendido de modo alguno, correspondió al Tribunal hacer efectivo derechamente el apercibimiento dispuesto (cfr. esta S.F., "Fogata Factory SA s/ pedido de quiebra por HSBC Bank Argentina SA”,
del 21.9.2010; “Id. Z.M.A./ pedido de quiebra p/
D.M.C.” del 17/3/20 ).
Desde tal óptica, si la demora en dictar resolución era imputable al órgano jurisdiccional, no procedió decretar la perención,
resultando entonces aplicable al caso la previsión del art. 313:3 CPCCN (Conf.
esta S., "C.A.C. c/Santo Domingo SRL y otro s/ejec." Del Fecha de firma: 28/04/2021
Alta en sistema: 29/04/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
18.2.10). Es que si bien, por principio, la carga de los litigantes de instar el procedimiento se extiende a todo el curso de éste, ella desaparece cuando existe, como en el caso, un deber del Tribunal, por lo que la carga del litigante termina donde empieza el deber del juzgador (Conf. S.M.,
"Perención de instancia y carga procesal", Rev. Colegio de Abogados la Plata,
año IV, n° 8, p. 437).
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Por ello, se...
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