Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 054465/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente N..: CNT 54465/2017

(Juzg. N° 61)

AUTOS: “BAEZA, S.D.C.G.P.S. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte co-

demandada a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 04.05.2021 –replicado por la parte actora mediante la presentación digital incorporada al expediente el 08.06.2021-, contra el decisorio dictado por la anterior sede el 26.03.2021 que rechazó el planteo de nulidad incorporado a fs. 96/103.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, corresponde memorar que la sentenciante de grado, rechazó el planteo de nulidad planteado por la Co-Demandada P. General P.S. a fs.

96/103, pues consideró que los términos del planteo no logran sortear el requerimiento que establece el art. 59 de la L.O y,

a su vez, la notificación se practicó en el domicilio de la persona jurídica demandada informado por el IGJ, a su vez ponderó que el presidente de la persona jurídica se encuentra demandado en el sub-lite, por lo que mal no podría haber Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

tomado conocimiento la sociedad demandada de las presentes actuaciones.

Que, frente a lo allí decidido, se alza la incidentista,

a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado el 26.03.2021. Sin embargo, se adelanta que el planteo formulado por la accionada no tendrá favorable andamiaje, por los fundamentos que seguidamente se han de exponer.

Que, a requerimiento del Tribunal, se expide el Ministerio Público Fiscal, conforme el dictamen N.. 477/2022, cuyos términos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad.

Que, nuestro ordenamiento adjetivo establece que la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado. De esta forma,

el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que: “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión...

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