Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 061838/2007

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61838/2007 BAEZA Y ASOCIADOS ABOGADOS SC c/ ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUC.ARGENTINA, ZURICH Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del acuse de caducidad de segunda instancia planteado con relación al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 4149, respecto de la regulación de honorarios de fs. 4139.

  1. Se ha sostenido de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, esta se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo.

    Sin embargo, en virtud de la indivisibilidad de la instancia, para ello es necesario que se encuentre concluida la primera, circunstancia que se configura con la notificación de la sentencia a todas las partes. En tales casos, el curso de la caducidad de la segunda instancia comienza recién cuando concluye la anterior (esta Sala, expte. n° 20948/06 “De Bonis, A. c/ V., N.O. y otro s/ desalojo por falta de pago”, del /6/08).

    En el sub lite, al momento de deducir la caducidad se encontraba pendiente de notificación de la regulación practicada a fs. 4139 de los honorarios regulados al letrado del perito actuante. La notificación de los honorarios regulados al cliente en su domicilio real, es una obligación de las partes o del abogado, impuesta por la ley...

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