Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 039695/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 39695/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78321 AUTOS: “BAEZ, V.A.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 381/388 ha sido apelada por los codemandados Mapfre Argentina ART S.A. y Sofatap SRL y por la parte actora en los términos de los memoriales obrantes a fs. 406/412 vta., fs.

416/419 y fs. 414/415 vta. Todos contestaron agravios (v. fs. 421/422; 442/443; 440/441 vta. y fs. 447/448). A su vez, los peritos médico y contador, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 390 y fs.

391).

2) Como medida para mejor proveer el tribunal designó perito ingeniero especialista en higiene y seguridad industrial (v. fs. 463)

quien dictaminó a fs. 469/vta. y contestó las impugnaciones formuladas por las partes a fs. 480/vta.

3) Se queja la ART por la condena dispuesta en los términos del art. 1074 del Código Civil. Señala que se le denegó el derecho a producir el peritaje ingeniero. Afirma que el actor no acreditó los genéricos incumplimientos que le imputó. Cuestiona el salario tenido en cuenta por el sentenciante como parámetro para el cálculo de la indemnización por reparación integral. Sostiene que el perito contador informó el ingreso base mensual que es inferior al tenido en cuenta en el decisorio de grado. Crítica, además, el quantum Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20046236#155287241#20160609102039710 indemnizatorio. Apela la aplicación de intereses. Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

Por su parte, la demandada se queja porque el señor juez a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y consideró

acreditada la responsabilidad civil con sustento en el art. 1113 del Código Civil.

Se queja por la condena a abonar diferencias salariales. Cuestiona, también, que se haya ordenado comunicar a la AFIP y al SURL. Finalmente apela la imposición de costas.

El actor se queja por el quantum indemnizatorio fijado en la sentencia de grado por considerarlo exiguo. Apela los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos bajos.

4) Con relación a las diferencias salariales, cabe señalar que la demandada invocó en el responde la suscripción de un contrato en los términos del art. 92 ter LCT y que la actora cumplía una jornada de labor de 4 horas diarias, de 12 a 16 hs.

Sin embargo, el señor juez a quo valoró la documental adjuntada por la demandada a fs. 131/132 de donde surge como fecha de accidente el 25/9/09 a las 9 hs. como así también las constancias de visita agregadas por Mapfre (v. fs. 93) y concluyó que el horario de la actora era más amplio que las cuatro horas denunciadas por la empleadora.

La demandada no cuestiona la valoración que efectuó el sentenciante de la prueba documental y de la cual extrae que el horario de trabajo de la actora excedía de las 4 horas denunciadas por la empleadora por lo que esa conclusión llega firme a la alzada (conf. art. 116 L.O). En efecto, el recurrente se limita a controvertir la aplicación por parte del sentenciante de la presunción contenida en el art. 55 LCT pues, según sostiene, se encuentran agregados en autos los recibos de sueldo que demostrarían el salario efectivamente percibido por la trabajadora pero nada dice en torno a la Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20046236#155287241#20160609102039710 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V valoración de la prueba documental ni de las conclusiones arribadas en torno a la jornada de trabajo efectivamente cumplida.

En este contexto, demostrado como está que la actora no cumplía una jornada reducida, coincido con el sentenciante en que en cuanto al monto de la remuneración se torna operativa la presunción contenida en el art.

55 LCT porque la empleadora no exhibió los libros laborales a requerimiento judicial.

En base a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto como así también la realización de la comunicación a la AFIP y al SURL ordenada en el punto 5 de la parte dispositiva de la sentencia de grado en virtud de la deficiente registración laboral pues la circunstancia de que el sentenciante hubiera considerado que no estaba probada la realización de horas extras no controvierte la circunstancia de que existe falsedad en la registración toda vez que la empleadora invocó la figura prevista en el art. 92 ter LCT y está probado que la actora desempeñó su labor en jornada completa.

5) En lo que respecta al agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, cabe señalar que la inconstitucionalidad de dicha norma y del artículo 75 RCT en su redacción por ley 24.557 resulta no de una comparación automática, sino del sólo hecho de la privación de acción a un grupo de sujetos por su pertenencia a una determinada condición social de aquello que es concedido a los demás ciudadanos en contradicción con la Convención Internacional para la eliminación de la Discriminación Racial que define como tal a:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el conocimiento, goce o ejercicio, en Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20046236#155287241#20160609102039710 condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas

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Como puede advertirse la discriminación objeto de crítica desde el punto de los DD.HH...

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