Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Junio de 2020, expediente CSS 014368/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 14368/2014VCM

Autos: “B.S.I. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

SEGURIDAD-GENDARMERIA NAC. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14368/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación presentado por la actora contra la sentencia que rechaza la demanda en tanto se tuvo por no acreditada la convivencia con el causante hasta el momento del fallecimiento (8-1-09) y por el lapso mínimo requerido legalmente, a efectos del otorgamiento del beneficio de pensión.-

Para así decidir, la sentenciante de grado consideró que la prueba documental presentada, así como la testimonial producida, resultan insuficientes e inconsistentes a los fines de acreditar la convivencia entre ellos, por el lapso de 5 años anteriores al fallecimiento del causante, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones aplicables al caso de las leyes 23570 (arts 1,5,10), 21965, 18037( art 38) y habida cuenta de la no existencia de hijos en común.-

  1. La actora promueve demanda a efectos de que se reconozca su derecho al beneficio de pensión y que se condene a la demandada al pago del mismo en forma retroactiva,

    ello con más los intereses respectivos. Señala que vivió en aparente matrimonio con el causante durante 7 años en forma ininterrumpida.. Sostiene que, antes de solicitar el beneficio de pensión,

    inició demanda en autos caratulados “B.S.I.s.ón Sumaria”, expte. Nº

    17.507/2009, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, del Depto.

    Judicial de Lomas de Z.; que, en el citado juicio intervino la propia Gendarmería Nacional y allí tuvo la posibilidad de alegar todas las cuestiones que considerara pertinentes. Considera que con la sentencia dictada por el mencionado Tribunal ha quedado demostrado en forma fehaciente que ha convivido en aparente matrimonio por siete (7) años con el causante, Sr.

    C.C.. Agrega que la situación de convivencia era de conocimiento público, ya que Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.S., JUEZ DE C.S.

    el causante realizaba en la propia Gendarmería múltiples trámites acompañado por la solicitante y también asistía a las reuniones sociales que se efectuaban en el ámbito institucional, como la mutual “Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional”. Señala que el domicilio registrado en su D.N.

  2. y el certificado de defunción, son coincidentes, y explica que el cambio de domicilio que ella realizó, ha sido a los fines de ser asistida por las entidades médicas. Destaca que el causante en reiteradas oportunidades estuvo internado en distintos nosocomios y ella era la única acompañante. Destaca que el causante era de estado civil viudo al momento de su fallecimiento,

    y que nadie más reclamo sobre el beneficio de pensión. Respecto del argumento esgrimido en sede administrativa por la accionada, que refiere al hecho de que la solicitante no fue beneficiaria de los seguros de vida ni del subsidio por fallecimiento, sino que esos beneficios fueron percibidos por el hijo del causante, afirma que él mismo reconoció en la información sumaria la existencia de la convivencia entre ella y el Sr Campos. Cita jurisprudencia, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la demanda.

  3. La accionada resuelve rechazar lo peticionado por la actora, atento que considera que los elementos probatorios acompañados no acreditan la convivencia alegada durante el período que requiere la normativa vigente, leyes 23.570, cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, es decir, entre el 08-01-04 y el 08-01-09; ello así por cuanto, si bien...

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