Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 044975/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.803

CAUSA N° 44975/2010 SALA IV “B.R.D.,

R.D. C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 30.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de abril de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 229/232) se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 233/236,

que no recibió réplica de la contraria.

A su vez, la representación letrada del recurrente apela –por derecho propio- sus honorarios por insuficientes.

II) El accionante cuestiona que se haya morigerado el porcentaje de incapacidad determinado por la perito psicóloga en su informe respecto de las dolencias psíquicas allí detectadas. Arguye que la experta “…considera en base a lo evaluado que el grado de incapacidad es GRADO III, cuya razón es la necesidad de un tratamiento intensivo, evaluándose trastornos de memoria y atención,

concentración y la forma de presentación está directamente relacionada con un trastorno depresivo mayor…” y, por los motivos que seguidamente expondré, considero que le asiste razón en su planteo.

En primer lugar, cabe señalar que la Sra. Jueza “a quo”, al momento del dictado de la sentencia explicó que “…en el caso se advierte que el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por la perito se encuentra sobrevalorado respecto a la magnitud de la afección hallada. Si bien determina en forma imprecisa que el grado del trastorno depresivo mayor se encuadraría dentro de un grado III

de la Reacción Vivencial Anormal Neurótica prevista por el baremo de ley, la afectación de la memoria, atención y concentración descripta por la experta en su informe indicaría que el grado II de una RVAN

Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 30/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #19933707#232495986#20190423085719243

Poder Judicial de la Nación con manifestación depresiva resultaría más ajustado a la patología hallada en el actor…”, por lo que determinó la incapacidad psicológica del actor en el 10% T.O.

En primer lugar, cabe señalar que no comparto el argumento brindado por la sentenciante de grado relativo a la supuesta desproporción entre el daño psicológico detectado y la escasa incapacidad física, pues este tipo de daño posee entidad propia, de modo que no se encuentra ligado de manera directa y proporcional a la disminución física que el actor pueda llegar a presentar, pues...

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