Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita463/17
Número de CUIJ21 - 510867 - 2

Reg.: A y S t 276 p 460/464.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra la resolución 397 de fecha 10 de junio de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor D.A., en autos caratulados "B.P.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'BAEZ PAOLA MARISA S/ USURPACIÓN'- (CUIJ NRO. 21-06229062-2)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00510867-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En el caso, el Tribunal de Alzada confirmó la resolución de primera instancia, que oportunamente acogió la cautelar peticionada (art. 207, C.P.P.) disponiendo el desalojo de la propiedad presuntamente usurpada por la señora B.. Y dispuso la Alzada se libren despachos a organismos competentes para que presenten y concreten una propuesta alternativa de emergencia para brindar alojamiento provisorio de la imputada y su grupo familiar (fs. 46/49, registro de audio y video de la Audiencia y Acta fs. 2/v.).

  2. Contra dicha sentencia, la representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (en adelante SPPDP) interpone recurso de inconstitucionalidad a tenor de lo previsto en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 (fs. 3/16).

    Afirma que el artículo 207 dispone una medida cautelar que sirve a un proceso principal, y que en este caso no existe porque "no hay IPP abierta tendente a investigar la presunta comisión del delito de usurpación" (f. 11v.).

    Reprocha que en la causa se ordenó un desalojo -en audiencia oral- en incumplimiento de los recaudos legales (arts. 205 y 207, C.P.P.). Esto es, no se presentaron pruebas contundentes del dominio, posesión o titularidad del inmueble, respecto del cual alega la impugnante una situación de "abandono". El M.P.A. no presentó contracautela, ni las víctimas se constituyeron como querellantes, logrando un desalojo -libre de todo costo judicial-, sin la participación del "abogado del niño" como "defensa técnica especializada" de los hijos menores de la imputada, a quienes tampoco se escuchó en los estrados judiciales (cfr. art. 25, ley provincial 12967; 27 inc. 2, Ley nacional 26061; 4 y 12.2 C.D.N.; art. 75 inc. 22, C.N.), por lo que afirma "todo lo actuado es nulo".

    Endilga la afectación de los principios de debido proceso, defensa en juicio, propiedad, "pro homine", "in dubio pro reo", "culpabilidad", "derecho penal de acto", "resocialización", y la vulneración de las "100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en...

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