BAEZ PALACIO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 047070/2017/CA001 |
Fecha | 27 Febrero 2018 |
Número de registro | 198974987 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.070/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42948 CAUSA Nro. 47.070/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 64 Autos: “BAEZ PALACIO MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 34/36 contra la sentencia interlocutoria de fs. 32 en la cual el Sr. Juez “a quo” resolvió desestimar el planteo constitucional formulado respecto de los artículos 1 y concordantes de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:
Y CONSIDERANDO; El Sr. Juez a quo sostuvo que no se advierte que el diseño previsto en la ley 27348 importe una violación de los derechos constitucionales invocados ya que en el marco de esta norma el trabajador debe transitar la instancia administrativa previa con patrocinio letrado obligatorio sin afrontar gastos. Asimismo resalta que la ley impone para este trámite un plazo perentorio e improrrogable en forma excepcional, vencido el cual queda expedita la vía judicial y prevé un sistema recursivo que en principio permitiría un control judicial por parte de tribunales especializados en la materia. En consecuencia desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 interpuesto en la demanda.
El recurrente sostiene que la Justicia Nacional del Trabajo es competente tanto en lo territorial como en lo material dado que no se ha derogado la Ley 18.345.
Señala que la Provincia de Buenos Aires que es el lugar donde se domicilia el actor aún no emitió la adhesión al sistema de la Ley 27.348 y que la decisión adoptada debe tener en vista el principio protectorio y el indubio pro operario.
La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 42.
El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal al cual se remite, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.
Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al Fecha de firma: 27/02/2018 determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, A. en sistema: 02/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30143526#198974987#20180302092705279 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.070/2017 se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en relación.
En este...
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