Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 058693/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58693/2012 B.M.J. DE LA CRUZ Y OTROS c/ EN-M§

INTERIOR-RESOL 366/12--DNM (EX 558/09) s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2016.- SGO Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

200/217 -y replicado a fs. 219/229- contra el pronunciamiento de fs.

196/197 vta y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el decisorio recurrido, esta S. resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano de nacionalidad dominicana -Sr. J. de la C.B.M.- y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    167/170 vta., imponiendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir y en lo que aquí interesa, el magistrado a quo destacó que se encontraba acreditado en autos que los actos dictados por la Administración cumplimentaban todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo (conf. arts. 7 y 8 de la Ley 19549), no advirtiéndose menoscabo alguno respecto de los derechos de la accionante, por violación o inobservancia de lo establecido en dicha normativa y lo dispuesto por la ley 25871 (v. fs.

    169 vta. y sig).

    Asimismo, entendió que el actor se encontraba inmerso en el impedimento legal para permanecer en el territorio nacional, previsto en el artículo 29, inciso c) de la Ley 25871, que establece que serán causas impedientes del ingreso y permanencia de Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10144340#164372227#20161124112139932 extranjeros al Territorio Nacional: c) haber sido condenado o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más.

  2. Que contra el pronunciamiento de esta Sala, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48, cuyo traslado fue replicado por la parte demandada a fs. 219/229.

    La recurrente sostiene, en lo sustancial, que la sentencia en crisis no efectuó una interpretación razonable del artículo 29 in fine de la ley 25871, de incuestionable naturaleza federal, y en lo que respecta a la aplicación del principio “non bis in ídem” y de la consideración constitucional de la pena, también entiende que se ha...

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