Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 031056/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
31056/2019
BAEZ MARTE, L.A. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO
DIRECTO DNM
Buenos Aires, de marzo de 2020.-SGO
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 203/220 vta.
contra la sentencia de fs. 199/202 vta., el cual fue replicado por su contraria a fs. 222/224
vta.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 199/202 vta. esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones Nros. SDX 172118/16 y y 017137/18 de la Dirección Nacional de Migraciones y Resolución Ministerial Nro 346/19, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el término de 5 años, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 29, inciso i) (actual k) de la Ley N° 25.871.
Por otro lado, se dispuso la remisión de las actuaciones a la autoridad migratoria a fin de que dicte un nuevo acto administrativo teniendo en especial consideración los términos de lo resuelto.
Para así decidir, se consideró que salvo la constancia de ingreso al país, dicha parte cumplía con todas las condiciones que la legislación requiere para obtener la residencia “temporaria” en los términos del artículo 23 de la Ley N° 25.871,
motivo por el cual, al resolver del modo en que lo hizo el organismo, se omitió considerar las circunstancias actuales del migrante, como así también las constancias acreditadas en sede administrativa. Asimismo, se recordó que es deber del Estado proveer la conducente adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros (cfr. art. 17 de la citada ley).
-
Que a fs. 203/220 vta. la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, el cual fue replicado por la actora.
En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nros. 19.549 y Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI
25.781, como así también respecto del Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.
Por otro lado, invocó la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida...
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