Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Febrero de 2019, expediente CFP 017280/2016/8/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17280/2016/8/CA1 CFP 17280/2016/8/CA1 “B., L. y otros s/procesamiento”

J.. Fed. N° 2 - Sec. N° 3 Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.F. De Sousa (fs. 122/131), J.E.B. (fs. 132/135), L.F.G. (fs. 137/143), A.O.R. (fs. 144/154), C.M.L. (fs.

    155/161) y L.A.B. (fs. 162/vta.).

    Mediante dichas presentaciones, los recurrentes impugnaron el auto de procesamiento dictado por el Juez de Grado que los tuvo por responsables del delito de lavado de activos, en carácter de autores respecto de De Sousa, L., B. y B., y como partícipes necesarios para el caso de G. y R.. A la vez, trabó embargo por la suma de $ 30.000.000 respecto de L., De Sousa y B.; $ 15.000.000 en relación a B.; y $ 5.000.000 respecto de los restantes imputados (copia a fs. 1/120).

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, las defensas de los encartados G. y De Sousa mantuvieron y desarrollaron sus agravios por escrito (fs. 193/200 y 201/210, respectivamente), mientras que las asistencias técnicas de R. y L. lo hicieron en forma oral (constancia de fs. 215). Por su parte, las defensas de B. y B. no concurrieron a mantener los remedios impetrados.

    Asimismo, la UIF, que interviene como parte querellante en estos autos, presentó el memorial que luce a fs.

    211/214, solicitando se confirmaran los procesamientos decretados.

  2. Los agravios de los recurrentes.-

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32633068#226585231#20190212134422520 Las defensas de C.L. y F. de S. fundaron sus agravios, por un lado, en la falta de pruebas de cargo, y por otro, en cuestionamientos a la tipicidad de sus conductas.

    En tal sentido, adujeron que las diferencias de precio en las operaciones que integran el objeto procesal se encontraban justificadas en circunstancias fácticas atinentes al inmueble en cuestión. A lo que agregaron que no se había realizado una tasación para establecer su valor histórico.

    En orden a la calificación de los hechos conforme a la figura de lavado de activos, adujeron que no se había determinado el delito precedente y que debía descartarse el suceso investigado en la causa 4943/16 del Fuero, toda vez que el dinero percibido en ese contexto -por Oil Combustibles SA- tenía una fuente lícita. Además, sostuvieron que, de todas formas, su responsabilidad quedaba excluida por tratarse de un acto posterior copenado.

    Por su parte, la asistencia técnica de R. alegó que su asistido era ajeno a la decisión de adquirir y ceder los derechos sobre el inmueble; mientras que la defensa de G. puntualizó que eran los otros directores de la sociedad -L. y De Sousa-, quienes poseían la mayoría accionaria -en tanto que ella era sólo una empleada-, los que detentaban el poder de decisión en la empresa.

    La defensa de R. también sostuvo que su asistido había actuado en el marco de sus competencias como síndico y consideró prematuro el procesamiento decretado a su respecto al haberse omitido las pruebas sugeridas por esa parte.

    Asimismo, ambos recurrentes adujeron el desconocimiento de sus defendidos sobre un posible origen ilícito del dinero abarcado por tales operaciones.

    Por último, todos los presentantes cuestionaron el embargo decretado en la resolución de mérito, por falta de fundamentación o por considerarlo desproporcionado. Y en igual Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32633068#226585231#20190212134422520 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17280/2016/8/CA1 sentido, la asistencia de R. impugnó las demás restricciones impuestas a su defendido.

  3. Solución.-

    1. En orden a resolver en la presente, consideramos en primer lugar que el marco fáctico contemplado en el auto de mérito se encuentra suficientemente acreditado para el estándar de esta etapa, sin perjuicio de las puntualizaciones que más adelante habremos de efectuar.

      En concreto, el objeto procesal de esta causa exhibe dos operaciones que en principio resultaban aptas para introducir en el mercado dinero proveniente de un ilícito penal, valiéndose a tal fin de la concertación de un precio por un bien inmueble que se hallaba sustancialmente por encima de su valor real.

      Por un lado, la cesión de derechos acordada en junio de 2014 entre Servicio Integral Alem SRL e Inversora M&S SA, respecto del inmueble identificado como como lote 2, manzana 61 A, ubicado en el sector denominado tierras ganadas al mar, de la localidad de Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, por la suma de U$S 1.000.000. Por otro, la cesión de derechos sobre el mismo bien, esta vez entre Inversora M&S SA y Banco Finansur SA, aprobada en setiembre del mismo año, por el precio de U$S 2.000.000.

      Sobre el particular, las operaciones aludidas fueron acreditadas en función de la prueba colectada en autos, fundamentalmente, a partir de los libros societarios de Servicio Integral Alem SRL e Inversora M&S SA, y de la copia del boleto de cesión suscrito el 11-06-2014 entre ambas empresas.

      En lo que respecta a la primera de estas cesiones, la asimetría entre el valor real y el precio acordado por las empresas de Lázaro Báez -Servicio Integral Alem SRL- y del Grupo Indalo -Inversora M&S SA- surge prima facie del Expediente N° 2343-S-94 de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

      Más precisamente, de la valuación efectuada por la Dirección General de Catastro el 3-11-2014.

      Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32633068#226585231#20190212134422520 En concreto, allí se determinó que el 50% del lote (Servicio Integral Alem SRL había abonado ya la mitad del precio en 1999, antes de que esa firma...

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