Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003732/2016/19/CA007
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3732/2016/19/CA7 CCCF Sala I CFP 3732/2016/19/CA7 “B., L. s/nulidad de declaración indagatoria”
Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de C.M.L., C.F. De Sousa (fs. fs. 37/39) y L.A.B. (fs. 40/53), contra el decisorio de fs. 26/36, que rechazó la nulidad planteada por la asistencia técnica del último de los imputados respecto del decreto que dispuso convocarlo en los términos del art. 294 del C.P.P.N. y de la indagatoria recibida.
En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios (fs. 65/82 y 84/90); en tanto que la Unidad de Información Financiera -parte querellante en autos- brindó argumentos en pos de la confirmación del resolutorio atacado (fs. 61/63).
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La resolución impugnada.
La presente incidencia se originó en el planteo de nulidad introducido en el escrito de descargo presentado por Lázaro A.
Báez al momento de recibírsele declaración indagatoria (fs. 1/12).
Acto seguido, en el marco de los traslado a las partes dispuestos por el a quo, la defensa de L. y De Sousa se plegó a la pretensión del incidentista, efectuando algunas puntualizaciones relacionadas con la situación particular de sus asistidos (fs. 17/22).
Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29471634#194884935#20171130113052379 Al momento de resolver, el Magistrado Instructor dispuso rechazar el planteo incoado, mediante resolución del 20 de marzo de 2017 (fs. 26/36).
En concreto, en lo referente a la decisión de convocar al imputado a prestar declaración indagatoria, sostuvo que la misma se fundaba en la existencia de sospecha bastante sobre la supuesta responsabilidad del imputado, y que el art. 294 del código ritual no exigía que en dicho acto se describiera la imputación, a diferencia de lo estipulado respecto de la orden de detención (art. 283 C.P.P.N.).
En cuanto a los cuestionamientos dirigidos al acto de la indagatoria, cifrados en la ausencia de imputación clara, precisa y circunstanciada, señaló que en el relato efectuado se hizo saber al imputado el lapso de tiempo en que habría acontecido el hecho, la participación atribuida al encartado y a sus consortes de causa, y el modo en que se habrían cometido los supuestos ilícitos.
Asimismo, en línea con lo advertido por el A.F., señaló que las indeterminaciones o indefiniciones de las cuales se agravió el presentante, no guardaban correlación lógica con los extremos de su descargo, donde explicó e intentó rebatir los hechos de la investigación, además de sugerir medidas de prueba.
Por último, impuso costas al incidentista, en función del principio general establecido en el art. 531 del C.P.P.N. y por cuanto el planteo incluyó...
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