Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CNT 021694/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA N° 93128 CAUSA N°

21694/2017 AUTOS: “B.J.E. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 8 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 124/127 arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 128/129.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A Quo receptó la demanda incoada por el Sr.

    1. contra Galeno ART S.A. y derivó a condena la cantidad que estimó a fs. 126 vta.

    de la sentencia en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley Especial, a fin de reparar la disminución laborativa que padece el actor, la cual resultó

    consecuencia del accidente de trabajo que protagonizó el día 24 de noviembre de 2016 en momentos en que se encontraba realizando sus tareas habituales (vigilancia del lugar) y subiendo a la rampa de acceso a la garita de seguridad, pisó mal y se lesionó

    la rodilla de la pierna derecha.

    Para decidir, la anterior Magistrada valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que el accionante padece un 11,9% de disminución en su T.O.

    (10% incapacidad física más 1,9% factores de ponderación), porcentaje que llega firme a esta Alzada.

    Al monto de la condena la judicante adicionó intereses aplicando lo establecido por las Actas CNAT N° 2601, 2630 y 2658.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte accionada.

  3. La parte actora apela la sentencia recaída en anterior instancia. Se queja puntualmente de la decisión de la anterior Magistrada, quien no consideró resarcible el porcentaje de daño psíquico informado en la pericia practicada al accionante.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por la parte apelante adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser modificado parcialmente.

    No comparto el temperamento sustentado en origen con relación al rechazo de la incapacidad psicológica reclamada. La incapacidad fue comprobada por Fecha de firma: 12/11/2018 la persona experta en psicología y receptada por el perito médico designado en autos.

    Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29615428#221463380#20181112113530591 La Licenciada en psicología, Sra. S., luego de efectuar entrevistas y de realizarle al actor los test correspondientes –ver psicodiagnóstico de fs. 92/100-, expresó que como consecuencia del accidente el actor presenta disminución de autoestima, alteración negativa del esquema corporal, debilitamiento del yo, limitaciones y dificultades por las cuales ha desarrollado conductas desadaptativas tendientes al aislamiento, ansiedad e inhibición que lo paraliza en diversas situaciones de la vida cotidiana dificultando sus relaciones interpersonales. Asimismo manifestó

    que el actor padece trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico, y diagnosticó que presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) con manifestación obsesivo compulsivo Grado II, sugiriendo un grado de incapacidad del 10%.

    Por su parte, el perito médico, D.M., para arribar a sus conclusiones tuvo en cuenta que la afección que presenta el actor guarda nexo causal con el infortunio padecido y así lo expresa en el primer párrafo de las Conclusiones y consideraciones médico legales del informe cuando dice “…Este perito médico legista considera que si existe relación causal entre la patología demandada y la incapacidad parcial y permanente física…”. Mas adelante, y bajo el mismo título, indica “…Este perito médico legista considera que si existe relación causal entre la patología demandada y la incapacidad parcial y permanente psicológica…”. (ver fs. 109)

    En el presente caso, el daño psicológico cuya reparación pretende el actor, se encuentra acreditado mediante el informe psicológico, el cual dio cuenta del impacto que el infortunio generó en su psiquis, informe evaluado en su integridad por el galeno, y por las consideraciones vertidas e informes analizados, valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica (art.386 del CPCCN) acepto y comparto las conclusiones del dictamen por provenir de un experto en la materia, que se han fundado en los exámenes complementarios que le fueron realizados y de los principios científicos en los que funda su opinión.

    En tal sentido, esta S. reiteradamente ha sostenido que para apartarse de la valoración del perito médico, quien juzga debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a la persona de derecho y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es...

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