Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Junio de 2018, expediente FRE 011002962/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002962/2009 B.J.C. C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia , de junio de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.J.C. CONTRA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11002962/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora y, CONSISDERANDO:

  1. A fs. 14/15 El Sr. Juez “a-quo”, rechazó la medida cautelar solicitada por los actores.

  2. Disconforme con la decisión, la actora dedujo reposición con apelación en subsidio –fs.16 y vta-.

    A fs. 20 y vta. el magistrado rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto suspensivo.

    A fs. 25 obra oficio de elevación Nº 125 y, a fs. 26 se llama Autos para resolver.

    La recurrente solicita se revoque lo resuelto considerando que es contrario a la jurisprudencia impuesta pacíficamente por el tribunal, desconociendo derechos adquiridos por el accionante, otorgados por los Decretos 2000/91 y sus continuadores 2115/91, 628/92 y el 1490/02. Agrega que el “a-quo” da por sentado que los decretos se encuentran incorporados a los haberes del reclamante en un 100%, cuando la demandada aplica un 40% o 60%.

    Sostiene que los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2448/09 son aumentos encubiertos otorgados al personal retirado, que si bien excluye a quienes tienen medidas cautelares y sentencias judiciales favorables son una trampa jurídica tendiente a burlar el espíritu de la ley y perjudicar económicamente al reclamante.

    Afirma que el Tribunal en numerosas resoluciones dejó sentado que el pago de las sumas correspondientes reviste carácter remunerativo y bonificable, aceptado por la demandada y firme en muchos casos. Efectúa consideraciones.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15696405#208088024#20180605101449907 Señala que no se puede dejar de tener en cuenta lo resuelto por el Tribunal en los autos S., Expte. Nº 2610/08 que hace lugar a todo lo solicitado.

  3. Que previo a decidir debe aclararse que al decretar una

    cautela no existe pronunciamiento prematuro, pues la ley procesal (art. 230 del

    C.P.C.C.N.) impone al juez efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del

    derecho invocado por la parte actora. Por ello, al expedirse sobre el particular en forma

    provisoria, no hace sino cumplir con un mandato legal. Ha dicho la Corte Suprema: “...

    para que provoque prejuzgamiento un...

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