Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 053055152/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53055152/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.R.J.N. y D.R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53055152/2011/CA1, , caratulados: “BAEZ, J.O. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO “

DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH - GENDARMERIA NACIONAL s/

Contencioso Administrativo -Varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San , J., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 117 y vta., contra la resolución de fs. 109/116 vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar parcialmente “

a la demanda y consecuentemente, ordenar a la parte demandada a que dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, proceda a incorporar -según el caso particular- los suplementos creados por el decreto 2769/93 y los adicionales implementados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, al rubro “sueldo” del haber mensual (hoy unificados por D.. 1081/05), con carácter remunerativo, para que sobre dicha base se efectúe el cálculo de los demás rubros que integran la remuneración mensual y regular de los accionantes, o en el caso, su haber de pasividad. A tal fin se deberán tener en cuenta los parámetros fijados por la C.S.J.N en los precedentes citados: “Salas”, “Borejko”, “Z.” e “I.C.”.

II) Ordenar a la parte demandada a que dentro del mismo término, proceda a calcular, liquidar y abonar retroactivamente, las diferencias salariales que surjan de calcular el haber del modo aquí establecido, desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados y hasta el 01/08/12, fecha en que comenzaron a regir los decretos 1305/12 y 1307/12 según corresponda, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución.

III) Respecto al planteo de la prescripción efectuado por el Estado Nacional, estese a lo expuesto en el apartado C).

IV) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad realizado por la parte actora, en virtud de los fundamentos vertidos en el considerando D).

V) C. en el Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #16495970#189425541#20170926112554968 orden causado (art. 68 párr. CPCCN).

VI) Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.H. y E.A.L., en conjunto, en el 12% y del Dr. C.M.Y., en el 8 % calculados sobre el monto del juicio que oportunamente se establezca en la liquidación (art. 7 sig. y c.c. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432).”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 109/116 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor R.A.F. y D.R.J.N..-

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

R.A.F., dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 109/116 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 117 vta. el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 118.

    Elevada la causa a esta Alzada, el representante de la demandada, a fs. 124/129, expresa que se agravia de la sentencia apelada, en cuanto hace lugar a la demanda y...

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