BAEZ, JOSE NESTOR c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 099971/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
99971/2019
BAEZ, J.N. c/ OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado apeló la resolución del 20 de abril de 2023 que desestimó la excepción de incompetencia que opuso en el apartado V de la contestación de demanda (ver aquí).
El memorial de agravios se agregó el 4 de mayo de 2023 y fue contestado por la parte actora el 11 de mayo de 2023.
La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General del 14 de septiembre de 2023.
En lo que aquí estrictamente interesa conviene destacar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor J.N.B. a raíz de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de los hechos ocurridos el día 26 de diciembre de 2017. A los efectos de obtener un resarcimiento,
demandó a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a la vez que citó en garantía a Nación Seguros S.A. (ver aquí escrito de demanda).
contestar la citación, la recurrente opuso la excepción de incompetencia que fundó en la materia y en su carácter de parte aforada, todo lo cual la llevó a sostener que es el fuero contencioso administrativo federal el competente para conocer en los presentes actuados (ver punto V de la contestación de demanda). El juez de grado, como se anticipó, desestimó el planteo (ver aquí), lo que motivó las críticas de la excepcionante.
Este tribunal ha recordado en numerosos precedentes que la competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas. La primera comprende las causas relacionadas con la Constitución,
tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
almirantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante atribuida a la justicia federal por ser el origen y fundamento de su creación ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los poderes del gobierno central. La segunda, esto es la jurisdicción federal por razón de las personas, en cambio, concierne a los juicios en que es parte un diplomático o una nación extranjera, una provincia, la Nación y los pleitos entre vecinos de diferentes provincias o entre argentinos y extranjeros. Este último criterio responde a un concepto diferente al de la competencia por la materia, y trata casos en los que se encuentren involucradas las personas aludidas, a pesar de que hayan de aplicarse códigos o leyes de carácter común o local (conf. esta Sala, “B., L.d.V.c.U.S. y otro s. daños y perjuicios”, expte. n°
43027/2014 del 9/3/2017; ente otros).
En estos términos y en lo que respecta a la competencia por razón de la materia, la Corte Federal ha señalado reiteradamente que las causas iniciadas en esta ciudad y que versen sobre acciones civiles y comerciales, relativas a responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean partes, siempre que se deriven de accidentes de tránsito o –como en el caso– ferroviarios, atañen al fuero civil. Así lo sostuvo en el precedente “V.M.” (Fallos:
306:1872), en criterio que luego ratificó en “P.E.A.”
(Fallos: 313:1671), y si bien es cierto que –como se sostiene en el punto c) del apartado V– se trata de precedentes dictados hace ya varias décadas, también lo es que el máximo tribunal mantuvo la doctrina en ellos sostenida en fallos más recientes (causa competencia CIV 108.280/2011/CS1 “Vizcarra, Diego Alejandro c.
U.G.O.F.E. S.A. y otro s. lesión y/o muerte pasajeros tráns.
ferroviario”, sentencia del 15 de septiembre de 2015 en la que el tribunal hizo suyo el dictamen el dictamen del P.F. del 1 de junio de 2015; CIV 13.867/2014/CS1 “Rasp, M.T. c.
Unión de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. y otro s. lesión y o muerte pasajeros tráns. ferroviario”, sentencia del 15 de marzo de 2016; entre muchos otros), lo que da cuenta de su actualidad y vigencia.
Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE...
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