Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 040291/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 58 “B. c/ M. s/daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 14/ En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B.J.D. c/ C.E.M. s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 533/544 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 533/544 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por J.D.B. y en su mérito condenó a M.F.R. y a C.E.M. a abonarle la suma de $ 257.800 por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 24 de octubre de 2012. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    Dicho decisorio resultó apelado por el actor, quien expresó agravios a fs. 3565/572, los que fueron contestados a fs.

    574/577.

    Se encuentra fuera de debate en esta instancia lo concerniente a la responsabilidad atribuida a los demandados por el accidente que sufrió J.D.B. en circunstancias en que se Fecha de firma: 30/03/2017 encontraba circulando a bordo de su motocicleta Jincheng 150, Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13879206#175102176#20170330090152486 Dominio 924-HTD por la Av. I. de la localidad de Villa Lynch, Partido de S.M., Pcia. de Buenos Aires, cuando al llegar a su intersección con la calle M. fue embestido por la camioneta Renault Kangoo, Dominio KXZ, conducido por el codemandado M. y de propiedad del codemandado R..

    El actor cuestiona la valoración que ha hecho el a quo al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad física sobreviniente”, “incapacidad psicológica” y “daño moral”, los que considera bajos y a la vez critica la tasa de interés fijada.

  2. Paso a considerar los agravios relativos a los daños reconocidos y su alcance.

    1. C. por referirme a la incapacidad sobreviniente psicofísica.

      Señalo que los reclamos efectuados en concepto de daño físico y psicológico, remiten, en definitiva, a diversos aspectos del daño a la persona, consistente en la disminución de sus aptitudes en tanto se traduce indirectamente en un perjuicio de índole patrimonial (art. 1068, Cód. C..). Es posible entonces su tratamiento en conjunto, bajo la denominación “incapacidad sobreviniente”, aunque -claro está- la incidencia de cada uno de esos aspectos deba ponderarse convenientemente (exptes. 75.705, 91.954, etc.).-

      De la HC del Hospital “D.T.” del Partido de San Martín, Pcia. de Buenos Aires obrante a fs. 433 se desprende que el actor ingresó presentando fractura de pilón tibial y fractura expuesta de tobillo derecho. Se lo estabilizó y se lo derivó al S.F. para su atención.

      Asimismo, de la HC de este último nosocomio surge ingresó presentando las lesiones mencionadas que motivaron su intervención quirúrgica colocándosele tutores externos e internos con clavos a calcáneo y tibia para lograr su estabilización. Se le colocó

      valva de yeso en el miembro inferior izquierdo y se le recomendó

      controles periódicos. También da...

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