Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CNT 016343/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 16343/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41827 CAUSA Nro. 16.343/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 29 AUTOS: “BAEZ, J.R.C./ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la demandada a fs.

52/54 destinada a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 51 que rechazó

la incorporación al proceso de “SWISS MEDICAL ART S.A.” en calidad de tercero.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que no se advierte la falta de controversia en común, y que por ello se descarta en la especie la posibilidad de una acción de regreso contra la citada que haga necesaria su incorporación a la litis como medio de prevenir una eventual excepción de negligente defensa.

El recurrente refiere que requirió la citación de la aseguradora de la empresa usuaria de los servicios del actor, pues ésta quien debía contratar a la ART en los términos de los arts. 2 y 3 del dec. 762/2014, por cuanto obliga a brindar las prestaciones médicas al actor, de modo que para el supuesto de resultar condena en autos, repetirá a “SWISS MEDICAL ART S.A.” las sumas que PROFRU deba abonar al actor y para que aquélla no pueda invocar la excepción de negligente defensa, debe ser incorporada a estos actuados.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del C.P.C.C.N. requiere, para su admisibilidad, que la controversia fuere común, expresión que se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

El instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueda discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa, por lo que a la luz de los términos en que quedara trabada la situación jurídico procesal el Tribunal considera viable la citación en cuanto la relación jurídica sobre la que versa el litigio tiene vinculación con la situación jurídica que pueda existir entre una de las partes Fecha de firma: 12/09/2017 originarias y el tercero, por lo que el recurso será admitido.

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