Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 021001112/2009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21001112/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., -constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN- a fin de tratar el expediente caratulado: “BAEZ, E.R. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21001112/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 52, contra la sentencia de fs. 45/49.

El recurso se concede a fs. 53, se expresan a agravios a fs. 64/vta., a fs. 71 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de los presentes al Juzgado de origen, a fs. 74 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 80 vta.

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3469147#152026758#20160503120617027

II- Que la demandada alude a la vigencia de la ley 26417 y apela la tasa de interés activa fijada; la omisión de considerar los aumentos otorgados para los períodos 2007, 2008 y 2009 y el reajuste ordenado para el período 1995/1997. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241 interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de los haberes del accionante por el período 01/04/1991 - 31/03/1995 conforme la doctrina de los autos “Chocobar”, y desde esa fecha la movilidad conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO).

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que tal como lo...

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