Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rc 121100

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.100 "B., Edit contra Fisco de la Pcia. de Bs. As. Daños y perj. resp. Est. por delitos y cuasid. sin uso automot.".

//Plata, 12 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La apoderada de la legitimada activa interpone recurso de revocatoria contra la resolución de esta Suprema Corte que desestimó -por extemporáneo- el recurso extraordinario federal oportunamente articulado (fs. 1183/vta. y 1176/1177, respectivamente).

  2. Al respecto, cabe señalar que -como se expresara en la decisión objetada- la tramitación del recurso extraordinario federal se rige por el Código de rito nacional, por lo que el "plazo de gracia" que resulta atinente es el de "las dos primeras horas" que contempla la referida norma procesal (art. 124,in fine, C.P.C.C.N.; conf. C.S.J.N.; causa "S. D. c/ R. L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos", sent. del 2-VII-2013), de allí que devienen inatendibles los cuestionamientos ahora efectuados por la recurrente.

  3. Asimismo, corresponde recordar que -cualquiera sea el fundamento dado por el tribunal de la causa- el único remedio legal para revisar la denegación del recurso extraordinario federal, es el recurso de hecho directo o de queja a que se refieren los arts. 282 y siguientes del citado Código procesal nacional (conf. C.S.J.N., Fallos: 285:300; ver también 235:276, 228:400, 313:92), por lo que el medio revisor...

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