Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 006669/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6669/2007 BAEZ EDGAR JOSE Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-GN-DTO 1490/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.E.J. y otros c/ EN –Mº INTERIOR – GN- DTO 1490/02 y otros s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en su carácter de personal de la Gendarmería Nacional, tendiente a obtener el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos otorgados en el Decreto nro.

    2000/91, 2115/91 y 628/92. En lo que aquí interesa, impuso las costas a la parte demandada vencida.-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 129 y fundó sus agravios a fs. 133/134, los que no fueron contestados por la parte contraria.

    Se agravia del modo en que fueron impuestas las costas en la sentencia apelada; manifiesta que deben distribuirse en el orden causado.

  3. Que, cabe recordar que el principio objetivo de la derrota no es absoluto; así, el artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontraré mérito para ello. Por ello, en virtud de la diversidad de criterios jurisprudenciales relacionados con el alcance con que deben ser computados los diversos adicionales y suplementos establecidos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad, resulta adecuado apartarse del mentado principio, revocar la sentencia apelada e imponer las costas en el orden causado.

    En consecuencia, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revoca el pronunciamiento recurrido y se Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11084813#187377987#20170904104950025 imponen las costas de ambas instancias en el orden causado (Art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.) ASI VOTO.-

    Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  4. Que en cuanto a las costas del...

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