Sentencia nº AyS 1997 II, 571 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 55860

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.860, ""B., Deciderio contra Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.D.B., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 1-X-93 y 12-V-94, por las que se le denegó el beneficio de jubilación ordinaria y se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra esa denegatoria, respectivamente.

Pide, asimismo, la concesión del beneficio previsional y que se le abonen los haberes retroactivos desde la fecha de su solicitud, con expresa imposición de costas.

En sustento de su pretensión, afirma que desarrolló la profesión de M. en el Departamento Lomas de Zamora desde el año 1968 hasta el año 1993; que el 26-III-93 presentó su solicitud de jubilación al considerar cumplidos los requisitos para acceder al beneficio previsional, pues contaba a esa última fecha la edad de 69 años.

Se agravia de la decisión de la demandada pues considera que cuenta con la edad requerida, los años de ejercicio profesional y ha efectuado los aportes correspondientes determinados en la ley que le permiten ser acreedor al beneficio jubilatorio.

  1. La Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos contestó la demanda solicitando su rechazo.

    Adujo que el actor no logró acreditar los extremos necesarios del modo prescripto por la ley 7014 para hacerse acreedor del beneficio de jubilación ordinaria.

    Sostuvo que el accionante se encontró habilitado para el ejercicio profesional desde el 4-III-68, fecha de su colegiación, que no acredita por medio idóneo alguno el ejercicio profesional y que según las actas de inspección se le cobra la contribución mínima, lo cual no acredita el citado ejercicio profesional, continuado, permanente e ininterrumpido, de manera de constituir por sí solo un medio suficiente de vida, único modo de acceder al beneficio pretendido.

    Finalizó señalando que no resulta suficiente a los fines de acreditar el efectivo ejercicio de la profesión el pago regular y continuo de la contribución mínima mensual, sino el monto de aportes efectuados por el afiliado sobre toda remuneración de origen profesional registrada.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, única prueba ofrecida por las partes y...

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