Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Septiembre de 2009, expediente 11.180/09

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

sadas, Provincia de Misiones, a los 30 días del mes de Septiembre de dos mil nueve, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “Expte. N° 11.180/09 B.,

C.R. y otros c/ Estado Nacional s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de S. - a quien le correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, en honor al principio de brevedad, se dá por reproducido el relato de los trámites y constancias de autos desarrollados en los resultandos de la sentencia de fs. 66/71.

2) Que, la citada sentencia, rechazó la solicitud efectuada por la demandada quien consideró que debían declararse abstractas las pretensiones de los actores; en segundo término hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y en consecuencia declaró prescripta toda acreencia anterior al 07 de Diciembre de 1999. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado Nacional Argentino a liquidar y abonar las diferencias de los haberes que resulten de la incorporación al concepto de sueldo de sus respectivos haberes mensuales, por los rubros que fueron percibidos como “Compensación por Inestabilidad de Residencia”

y “Asignación Mensual No Remunerativa”, debiendo liquidarse retroactivamente las diferencias devengadas e impagas anteriores al 1° de enero del 2003 en que fueron incorporadas por Decreto N°

103/03, y hasta el límite del plazo de prescripción quinquenal computados a partir de la interposición de la presente conforme fecha señalada en los considerandos de la sentencia. Fijó intereses a tasa pasiva publicada por el Banco Central de la Republica Argentina, con imposición de costas en un 70% a la demandada y en un 30% a los actores. Por último, no hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra dicha sentencia se alzó el Estado Nacional quien expresó agravios a fs. 84/85.

3) Que, los agravios del recurrente se centran principalmente en: I) que el a quo haya aplicado en forma retroactiva los adicionales, cuando éstos ha sido abonados correctamente, lo que a su criterio torna inadmisible el reclamo en este punto; II) que, al haberse sancionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR