BAEZ, BALBINA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteFPO 005015/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiséis días del mes de abril de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA, no interviene la Dra. A.L.C. de MENGONI por encontrarse en uso de licencia art. 14, Ac. 34/77 y art. 109 R.J.N., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

5015/2020/CA1.- BAEZ, B.N. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.

141/145, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, ha resuelto hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y en consecuencia, rechazó la demanda de reajuste de haberes interpuesta en autos por la actora, en virtud de constar acuerdo homologado Nº 403397, referente al mismo beneficio previsional -Nº 15-0-57283555-0-6-.

3) Que a fs. 142 interpuso recurso de apelación contra dicha resolución la representación letrada de la actora y expresó agravios a fs. 146/158.

Como principal motivo de agravio al rechazo de la demanda expresa arbitrariedad en la decisión y afectación al principio de congruencia,

sosteniendo que el a quo ha resuelto la cosa juzgada sin que la demandada haya interpuesto oportunamente la excepción que habilitaba eventualmente la discusión sobre dicha cuestión jurídica. Que por consiguiente, alega que la sentencia es Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

nula, por haber abordado cuestiones no propuestas por las partes. Que además,

alude a una afectación de derechos y garantías constitucionales (arts. 14, 17, 31,

33 CN) que se verían afectadas de confirmase la sentencia recurrida. Por ello solicita que la sentencia sea revocada y se haga lugar al reajuste de haberes solicitados en demanda.

4) Que ingresando a dar respuesta a los agravios se observa en primer lugar que de las actuaciones -fs. 33/124- la contestación de demanda cumplimentada por A., da cuenta de la expresa oposición a la pretensión de reajuste de la actora en razón de existir, respecto del beneficio en cuestión,

acuerdo de Reparación Histórica firmado y homologado por el juez a quo (punto V pág. 9 del PDF). Por lo que en principio la sentencia cuestionada no ha constituido el apartamiento a las cuestiones sujetas a debate que se expresa como agravio.

Que en segundo término, se advierte que respecto al beneficio Nº 15-0-5728355-0-6 que se pretende reajustar mediante la presente contienda y que constituye el objeto de la presente demanda, ya se ha celebrado entre las partes el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 y que ha sido homologado por sentencia del 02/03/2018, que se encuentra firme y consentida conforme constancia del expediente digital caratulado “FPO 976/2018 BAEZ

B.N. c/ ANSES s/ ACUERDO TRANSACCIONAL consultado a través del Sistema de Consultas Web del Poder Judicial de la Nación .

En este contexto, corresponde señalar que la Ley 27.260, al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los Fecha de...

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