Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 037838/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 37.838/2014 “BAEZ, A.R. c/

ROLON, V. y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 41.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BAEZ, A.R. c/

ROLON, V. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y L.E.A. de B.. La señora juez de Cámara doctora L.E.A. de B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 238, con recurso concedido libremente a fs. 239.

La citada en garantía hizo lo propio a fs. 257, habiéndose declarado desierto su recurso a fs. 292.

El accionante presentó sus quejas a fs. 282/7 cuyo traslado no fue rebatido. Cuestiona por reducidos los montos indemnizatorios establecidos en la sentencia en concepto de incapacidad física, daño moral y gastos médicos, de farmacia y traslados. Además se queja del rechazo de la indemnización por daño estético, lucro cesante y pérdida de chance.

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #21016566#210051591#20180627113509566

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad sobreviniente (daño físico y estético).

El sentenciante accedió a resarcir la incapacidad física acordando una suma de $240.000. Por lo demás, rechazó el reclamo por daño estético en tanto sostuvo que el apelante no presentó pruebas que acrediten que las cicatrices le generen una merma en sus posibilidades de ingresos, si perjuicio de lo cual valoró la cicatriz en cuestión dentro de la cuantificación del daño moral.

El actor pide se eleve considerablemente la indemnización en atención a las graves secuelas de las que es portador y se resarza el daño estético en forma autónoma.

La Exma. Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora-

como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° Y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #21016566#210051591#20180627113509566 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., S.M. c/ Prevención ART S .A. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba...

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