Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 8 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. EMPLEADA CONTRATADA EN UN CENTRO DE SALUD COMUNAL CREADO POR LA PROVINCIA A y S, tomo 13, pág. 258 Santa Fe, 8 de septiembre de 2008.

VISTOS: Estos autos caratulados 'BAEZ, G.A. contra FASSINO, G.J.; COMUNA DE CORONEL FRAGA y/o PROVINCIA DE SANTA FE sobre COBRO DE PESOS LABORALES' (Expte.

C.C.A.1 n° 229, año 2008); y, CONSIDERANDO:

  1. La señora G.A.B. interpuso, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, demanda por cobro de pesos laborales contra el señor G.J.F. -en su carácter de Presidente comunal-, la Comuna de C.F. 'y/o' la Provincia de Santa Fe, tendente a que se le abonen los rubros laborales a que refirió, con más intereses y costas.

    En lo que ahora es de interés, adujo que comenzó a trabajar bajo las órdenes 'de los hoy demandados' el día 1.7.2006, mediante un contrato de Locación de Servicios; que posteriormente fue prorrogándose hasta el despido; que desarrollaba una jornada de trabajo de ocho horas de lunes a viernes (de 7 a 15 horas); y que sus tareas consistían en prestar servicios de enfermería en el Centro de Salud de la localidad de C.F. creado mediante resolución 33/05 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

    Detalló seguidamente los rubros por los que reclama, a saber: indemnización por antigüedad; sustitutiva de preaviso; integración mes de despido; vacaciones no gozadas; y diferencias de haberes adeudadas.

  2. Por proveído de fecha 18.6.2008 (f. 61) la titular de dicho órgano jurisdiccional, al considerar que no resultaba competente para entender en la presente causa, dispuso que la actora ocurriese ante quien corresponda.

    A foja 62, la actora se presenta ante esta Cámara y dice que viene a incoar 'la presente demanda laboral', habida cuenta -explica- que se acciona contra entes públicos.

  3. Se adelanta que habrá de declararse la competencia de esta Cámara para entender en la presente causa, por tratarse -a la luz de la materia debatida- de un caso habilitante de la vía contencioso administrativa, conforme se encuentra establecido en la ley 11.330.

    En efecto, a la luz de las pautas sentadas por la Corte en autos 'B.' (A. y S. T. 135, pág.

    343), a que se remite mutatis mutandi, el supuesto que se plantea en autos corresponde -más allá de lo que corresponda decidir en la sentencia de mérito- al de una relación establecida entre la Administración (en el caso, Comunal) y un...

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