Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita784/21
Número de CUIJ21 - 513771 - 0

T. 311 PS. 183/187

Santa Fe, 28 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 27 de diciembre de 2018 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T., en autos "DE BAETS, J.D. contra PROSEGUR S.A. -D. LABORAL- (CUIJ 21-24820752-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513771-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el decisorio referido, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T. rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado, que a su turno había hecho lugar parcialmente a la demanda (fs. 2/5).

    Contra tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por fundamentación aparente, afectación del debido proceso, del derecho de defensa y propiedad (fs. 8/10v.).

    En su presentación, señaló que para rechazar las diferencias salariales emergentes del rubro "presentismo", el Tribunal a quo se fundó en una desacertada exégesis del artículo 59 del Código Procesal L.. Así, afirmó que "el presentismo no constituye un hecho de demostración necesaria como afirma la Cámara, pues debe ser presumido como consecuencia del normal cumplimiento del contrato con apego al principio de buena fe".

    Sostuvo que "nada tenía que demostrar el trabajador", desde que lo afirmado reviste el carácter de "verosímil", y lo contrario implica exigir que el trabajador se someta a una prueba diabólica, "cual es la de confirmar un hecho negativo, 'no haber faltado'". En suma, entendió que debió activarse la presunción del artículo 50 del Código Procesal L. respecto de lo afirmado en la demanda (sic, f. 8v.).

    Luego, afirmó que la Cámara se basó en la compulsa de 6 recibos de haberes, de los cuales surgían descuentos por inasistencias, para confirmar el rechazo del rubro presentismo. Pero que de acuerdo a los términos de su reclamo (por período no prescripto) los mismos se reducen a sólo 3, razón por la que "resulta claro que [el A quo] debió admitirlo respecto de los veintiún (21) recibos restantes" (sic, f. 9).

    Incluso agregó que tampoco deberían ser excluidos los tres períodos donde se constataron descuentos por inasistencia, dado que el trabajador no reconoció su rúbrica en ellos y hasta puede entenderse que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR