Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Marzo de 2023, expediente FSA 005593/2014/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
BAEQUEN, V.H. c/
ANSES S/ REAJUSTES POR
MOVILIDAD
EXPTE. Nº FSA
5593/2014/CA2 (Juzgado Federal Nº
1 de Salta)
ta, de marzo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del actor en contra de la resolución del 26/10/22, por la que el juez reguló los honorarios profesionales de la Dra.
A.A.V. por la labor desarrollada en el proceso de ejecución en la suma de $21.150 (pesos veintiún mil ciento cincuenta) con más el IVA
correspondiente, los que deberán ser abonados por la demandada en el plazo de 10 días a contarse desde su notificación.
II) Que la recurrente entiende que el juez tomó la base errónea de $422.586,54 para regular sus honorarios, cuando en realidad corresponde hacerlo sobre el monto de $549.201,37.
III) Que de las constancias de la causa surge que el 18/5/21
se aprobó la planilla de liquidación presentada por el actor por la suma de $384.699,59. El 18/6/21 se ordenó el embargo sobre los fondos que poseía la demandada en el Banco de la Nación Argentina por ese monto más la suma de $153.879,83 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas.
El 23/11/21 la apoderada del actor formuló planilla de liquidación por la suma de $549.201,37, que fue impugnada por la ANSeS. A.F. de firma: 07/03/2023
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
contestar el traslado, la Dra. V. indicó que su mandante sólo recibió el pago de los $384.699,59 aprobados en concepto de capital, mientras que la suma oportunamente embargada correspondiente a los intereses y costas ($153.879,83) no se puso a disposición de esa parte.
Asimismo, en fecha 14/12/21 se regularon los honorarios profesionales de la Dra. V. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia -tomando como base los $384.699,59- en la suma de $27.265 con más el IVA correspondiente.
El 15/6/22 el juez aprobó la planilla de intereses presentada el 23/11/21, por lo que en fecha 28/6/22 la letrada del actor solicitó se ordene la transferencia del remanente de fondos embargados en autos ($126.614,83) a la cuenta bancaria de titularidad del accionante, requiriendo además se amplíe el embargo por la suma de $422.586,54, para así cubrir el monto total de la planilla de intereses aprobada ($549.201,37).
Por consiguiente, el 5/7/22 se hizo lugar a la solicitud,
ordenando transferir “a cuenta” en concepto de diferencia de intereses la suma de $126.614,83 a la caja de ahorros del actor; y disponiendo el embargo de la demandada por la suma de $422.586,54.
IV) Que para regular los honorarios de la Dra. V., el juez tomó como base sólo los $422.586,54 correspondientes a la ampliación del embargo dispuesta el 15/6/22, sin tener en cuenta que el monto total de los intereses calculados en la planilla aprobada ascendía a $549.201,37.
V) Que ahora bien, corresponde aclarar que le...
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