BAENA, MIRTA ETEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Número de expediente | CCF 001943/2007/CA002 |
Fecha | 06 Mayo 2015 |
Número de registro | 130652283 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1943/2007 BAENA, MIRTA ETEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:
I.V. estos autos con motivo del recurso de hecho deducido por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal a fs.
557/558, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia desestimando la demanda con las costas de ambas instancias en el orden causado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta, declaró admisible el recurso extraordinario y en consecuencia, revocó la sentencia apelada, con el alcance precisado al fallar in re “D.S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/
Programa de Propiedad Participada” (D.281.XLV), del 10 de diciembre de 2013. Por ende, devolvió la causa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo allí expuesto (confr. fs. 661 y vta.
y asignación de fs. 666).
II. En el pronunciamiento de fs. 484/487 y vta, la Sra. Juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por M.E.B., E.B.S., C.B.C., F.F.G., G.K.G., N.D.A., N.R.S., M. delC.D., M.A.C. y E.C.F. contra Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional.
Para así decidir, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ambas co-demandadas.
Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: RICARDO
V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA El pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 492, quien expresó de agravios a fs. 506/519 cuyas réplicas lucen a fs. 523/530 y a fs.531546. Asimismo el recurso interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. que luce a fs. 497 cuyos agravios lucen a fs. 520 y vta. los que fueron replicados a fs. 522.
La representación de los actores se agravia que: 1) el plazo decenal de prescripción comienza a correr desde el dictado del Dto. 395/92; 2) no haber considerado la imprescriptibilidad de la acción de inconstitucionalidad; 3) los empleados tienen derecho a los bonos cualquiera sea su fecha de ingreso; 4) derecho a participar en el 10% de las utilidades brutas de la compañía y 5) la imposición de la costas.
A su vez, la telefónica se agravia de la distribución de las costas en el orden causado.
III.- En la resolución de fs. 557/558, la Sala I del Tribunal, confirmó la resolución del a quo haciendo lugar a la excepción de prescripción planteada por Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional, desestimando la demanda impetrada.
IV.- A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno comenzar por señalar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 278:271; 291:309; 308:584 y 331:2077).
V.- Tal como se plantea la cuestión, teniendo en cuenta las pretensiones que involucran el recurso interpuesto, he de comenzar realizando una distinción entre los diferentes co-actores. Por un lado se encuentra M.E.B., E.B.S., C.B.C., N.D.A., N.R.S., M. delC.D., M.A.C. y E.C.F., quienes fueron empleados de ENTEL y luego pasaron a desempeñarse en la empresa “Telefónica de Argentina S.A.” (ver informe de la perito contadora Dra.
Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: RICARDO
V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1943/2007 V.P., que luce a fs. 259/305). Por otro lado, se encuentran los señores F.G. y G.K.G., quienes según dicho informe pericial ingresaron a trabajar en 01/06/1993, es decir con posterioridad al 12/01/1990 por ello, el ingreso de dichos accionantes a Telefónica no obedeció a un traspaso operado en el marco de la privatización del servicio cuya prestación asumió esta coaccionada en carácter de licenciataria (confr. ley 23.696 y decretos 59/90, 60/90, 62/90 y 2332/90).
VI.- Por una cuestión de orden lógico comenzaré por analizar en primer término el agravio referido a la defensa de prescripción.
Hasta el año 2014 el criterio que había adoptado –al igual que la mayoría de mis colegas del...
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