Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Noviembre de 2017, expediente CAF 005877/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 5877/2013, BADOZA EDUARDO RAUL c/ EN-M§ J Y DDHH-RESOL 1653/06 s/EMPLEO PUBLICO [CMP]

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembrede 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Badoza, E.R. y otro c/ EN –

M° de Justicia y DDHH – Resol. 1653/06 y otro s/Empleo público”, expte. 5877/2013, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

J.E.A. dijo:

  1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 7, por sentencia de obrante a fs. 282/292 resolvió: (i) rechazar la demanda incoada por E.R.B. contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto al pedido de reencasillamiento y asignación eventual por tareas extraordinarias; (ii) hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por E.R.B. contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en consecuencia, condenar a este último a pagar al actor la suma que se determine conforme lo dispuesto en el considerando XI de la sentencia; (iii) imponer las costas en el orden causado; (iv) diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación que se manda a practicar.

    Para así decidir, en primer lugar relató que el actor inició la demanda contra el Estado Nacional que dio origen a estos autos a fin de que se declare la nulidad del decreto 1169/2012 y se lo condene a reencasillar a su mandante en el Grupo I, Subgrupo 1.1 del Régimen de Estímulos aplicable al personal de dicha jurisdicción, o bien le otorgue una asignación eventual por tareas extraordinarias o, que arbitre los medios necesarios para que su remuneración se corresponda con las tareas efectivamente asignadas y prestadas como I.C. con firma delegada en la Inspección General de Justicia. Asimismo, solicitó se condene al Estado Nacional a abonar en concepto de enriquecimiento sin causa o legítimo abono, la suma que resulta de la diferencia entre lo efectivamente percibido y la remuneración que debió haber cobrado de acuerdo con las tareas y responsabilidades que le fueran asignadas y efectivamente cumplió como I.C. con firma delegada desde el año 2004 hasta la fecha en que se dicte sentencia firme; como así también, a resarcir el daño moral.

    Tras realizar un relato de los antecedentes administrativos en el considerando VI de su sentencia, la Sra. Juez de grado sostuvo que correspondía analizar el pedido de nulidad del decreto 1169/2012 y, en consecuencia, el reencasillamiento en el Régimen de Estímulos aplicable al personal de la Inspección General de Justicia, o bien el pedido de asignación eventual por tareas extraordinarias.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11211610#193755886#20171122095936520 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 5877/2013, BADOZA EDUARDO RAUL c/ EN-M§ J Y DDHH-RESOL 1653/06 s/EMPLEO PUBLICO [CMP]

    En ese orden, citó la ley 23.283 por la cual se facultó a la Secretaría de Justicia del ex Ministerio de Educación y Justicia (actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) a celebrar los convenios de cooperación técnica y financiera sobre cuya base se abona el incentivo cuestionado por el actor, y se le confirieron al titular de esa Cartera de Estado diversas facultades en orden a la implementación del sistema, algunas de ellas con mayor o menor grado de discrecionalidad. También señalo que la ley 23.412 establece que el Poder Ejecutivo Nacional puede autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con dicha secretaría y con las direcciones y demás organismos de su dependencia, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283.

    Por su parte, indicó que el marco regulatorio del Régimen de Estímulos para el Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su Anexo I, incluye un Nomenclador de Funciones, diseñado sobre la base de un correlato con los niveles del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), creado por el decreto nro. 993/91 y luego modificado por el decreto nro. 2098/08 (SINEP) (cfr. fs.

    67/71 del presente expediente). En ese sentido entendió que, tal como lo señala la Procuración del Tesoro de la Nación en su dictamen nro. 195, las tareas desempeñadas y la posición escalafonaria incluida en el Nomenclador constituyen dos elementos inescindibles para la adjudicación del beneficio en cuestión y no, como pretende el actor, uno solo de ellos (fs. 290 del citado expediente administrativo).

    Luego, precisó que conforme se desprende del informe del Jefe del Departamento de Administración de Personal y Organización de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el agente B. revista en un cargo nivel escalafonario SINEP letra D, Grado 9, Agrupamiento Profesional, de la planta permanente de la Inspección General de Justicia de la Subsecretaria de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales (cfr. fs.

    250/251 del expediente administrativo ya referido). Añadió que el J. del Departamento de Recursos Humanos y Capacitación de la Inspección General de Justicia, manifiesta que el actor percibe un grupo 2, subgrupo 2 en el Régimen de Estímulos para el personal del Ministerio de Justicia (fs. 199/200 de las actuaciones administrativas identificadas con el nro. 5130168). En atención a lo expuesto, advirtió la Sra. Juez de grado que lo que percibe el accionante se condice con lo determinado por la normativa aplicable al caso.

    Entendió que resulta claro de las normas que transcribió, que el Sistema Nacional de Empleo Público y Régimen de Estímulos para el personal del Ministerio de Justicia son las normas aplicables en la especie y en ellas se establecen los requisitos Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11211610#193755886#20171122095936520 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 5877/2013, BADOZA EDUARDO RAUL c/ EN-M§ J Y DDHH-RESOL 1653/06 s/EMPLEO PUBLICO [CMP]

    necesarios para resultar encasillado dentro de cada nivel, grado y función según corresponda. En ese sentido, sostuvo que en ningún momento las normas citadas establecen un sistema automático de promoción o ascenso dentro de la profesión administrativa, muy por el contrario disponen distintos sistemas de selección acompañados por criterios de evaluación regulados según los indicadores establecidos por la normativa. Añadió que no es función jurisdiccional resolver si corresponde o no otorgar una asignación eventual por tareas extraordinarias, en la medida que esa es en principio, una atribución propia de la administración pública ejercida mediante los mecanismos legales dispuestos; ello siempre y cuando no se realice de manera arbitraria o ilegal.

    Afirmó que en el caso bajo examen, el actor pretende el reencasillamiento en el Régimen de Estímulos, motivado en la realización de tareas de mayor jerarquía en la Inspección General de Justicia. Sostuvo que si bien fue acreditada la prestación efectiva de dichas funciones conforme se desprende del Considerando VI de la sentencia, la normativa específica establece un grupo determinado para el Nivel del SINEP que éste posee. Por ello concluyó que no correspondía ordenar el reencasillamiento del agente Badoza, como así tampoco ordenar la asignación eventual por tareas extraordinarias.

    En cuanto al planteo del reconocimiento salarial por el desempeño de funciones de mayor jerarquía, basado en el enriquecimiento sin causa o legítimo abono, la Sra. Juez de grado consideró que en autos se encuentra fehacientemente acreditado que al actor le fueron asignadas funciones que exceden las propias de su Nivel de revista, conforme detalló en el...

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