Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 017198/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

B.G.H.c.N. y otros s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/les o muerte)

EXPTE. Nº 174.198/2013.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.G.H.c.N. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les o muerte)” EXPTE. Nº

174.198/2013, respecto de la sentencia dictada a fs.454/459, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P. - CLAUDIO RAMOS

FEIJOO-

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Este proceso se origina a raíz de la demanda iniciada por G.B., quien pretende el resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos a causa del accidente ocurrido el día 13 de julio de 2012, pasada la media tarde, en la Avenida M. de la localidad de Olivos,

    provincia de Buenos Aires cuando, en circunstancias que cruzaba la referida avenida en su intersección con la calle A., por la senda peatonal y en cruce regulado por semáforos, resultó embestida por el automóvil marca Honda,

    dominio GRE 685, propiedad de A.E.S. y N.R.,

    conducido por esta última y asegurado por “L´ Union de París Compañía Argentina de Seguros S.A”.

  2. En la sentencia agregada a fs. 454/459, la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió que la responsabilidad atribuida a los demandados debía encuadrarse en el art. 1113 p. 2 del Código Civil, texto según decreto ley 17.711,

    referido al riesgo creado, que resulta aplicable al caso atento a la fecha en que sucediera (art. 7 del CCyC) y luego de valorar la prueba producida, rechazó la demanda, con costas, pues consideró que el nexo causal entre dicho riesgo y el Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    daño se había quebrado íntegramente al mediar culpa de G.B., quien cruzó la avenida M., sin estar habilitada por la luz del semáforo, infringiendo de ese modo el art. 44 de la ley de tránsito 24.449.

  3. Contra la referida sentencia sólo se agravió la actora a través de su apoderado, quien cuestionó el rechazo de la demanda. Según dijo el recurrente, de las declaraciones de los testigos se desprende que su representada emprendió el cruce de la Avenida M. por la senda peatonal y habilitada por la luz del semáforo, pero, cuando promediaba el cruce, aquél cambió de luz y habilitó a los vehículos que se encontraban detenidos a reiniciar la marcha. Agregó que no obstante esa circunstancia, los automovilistas permitieron a su representada culminar el cruce con excepción de R., quien sin advertir que los vehículos a su alrededor permanecían detenidos, emprendió la marcha y sin tener un adecuado dominio de su rodado impactó a B. en la zona de la senda peatonal (ver fs.490/495). Dicha expresión de agravios fue contestada por los demandados y aseguradora a fs.499/501.

  4. - Surge de autos que el accidente sucedió en una intersección regulada por semáforos y que Avenida M. es de doble sentido de circulación, con tres carriles por sentido, según lo informara el perito ingeniero designado de oficio y se aprecia en la fotografía acompañada por el consultor técnico de la parte actora,

    que se consigna seguidamente.

    Según la testigo M.F.R., quien declaró en la causa penal el mismo día en que sucedió el hecho, conducía su automóvil por la Avenida M.,

    con sentido hacia esta Ciudad Autónoma, cuando al llegar a la altura del 2.400,

    frenó su marcha “en virtud de que el semáforo se colocó en rojo”. Siguió

    explicando que al colocarse el semáforo en verde “coloca primera y avanza como así también avanzaban e1 resto de los autos pero, inmediatamente la dicente frenó

    como el resto de los vehículos toda vez que justo en ese momento cruzaba por la Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    senda peatonal, de mano izquierda a derecha una señora. Aclara que ya habían pasado varios segundos que el semáforo estaba en verde a favor del tránsito vehicular. Recuerda que la señora, es decir el peatón caminaba sin advertir la situación, al menos es eso lo que parecía. Refiere la deponente se encontraba ubicada desde la derecha, en segundo carril mano izquierda, es decir había vehículos tanto del lado izquierdo como un rodado de lado derecho. Recuerda que cuando esta señora pasa delante del auto de la dicente, se ve que finalmente advirtió que estaba cruzando en infracción y ante ello comienza a correr hacia adelante, a los efectos de llegar hacia la otra vereda. Ante ello, refiere como dijo antes que tanto la dicente como los otros conductores, habían avanzado y frenado,

    pero e1 rodado de la derecha que estaba ubicado unos metros más atrás no, con lo cual termina embistiendo [a esta] señora cuando la misma comenzó a correr. Es decir lo que refiere la dicente es que cree que tanto su rodado como los demás,

    ubicados del lado izquierdo bloquearon por supuesto no intencionalmente, la visión y ese rodado se vio sorprendido con la presencia de esta señora que estaba corriendo intentando llegar a la otra vereda, cruzando con el semáforo en rojo para esta mujer. El rodado embistió a esta señora, con la trompa del lado izquierdo siendo este vehículo un Honda Fit gris. Declara que no recuerda patente y si recuerda que lo manejaba un señora rubia joven. Ante el accidente, la declarante detiene su vehículo delante de esta señora a unos metros atrás para protegerla de alguna manera de los autos que circulaban como así también lo hizo otro conductor que estaba de detrás del rodado de la dicente. Refiere que la conductora del auto Honda Fit descendió inmediatamente del mismo y se dirigió

    hacia donde estaba la peatona para asistirla. Recuerda la deponente que cuando llegó hacia la señora se encontraba tirada en el asfalto, consciente, lúcida y se reía supone de los nervios, pero no se acercó demasiado a la señora ya que se encontraba embarazada y le daba impresión amén que se encontraba asustada. Al cabo de pasados unos veinte minutos arribó un móvil comunitario de la policía, la declarante le aportó sus datos, como así también tomó sus datos la conductora del Honda Fit y se retiró” (ver f. 27/28 de la causa penal 14-06-002219-12 en trámite por ante la UFI única de V.L., Departamento Judicial de San Isidro, que concluyera por “archivo”. Los subrayados me pertenecen).

    En forma coincidente, F.R.L. narró que “estaba en la segunda fila de autos detenida la marcha por e1 semáforo ya que se encontraba en rojo para el declarante. Recuerda que cuando el semáforo cambio en verde a su favor observa que venía cruzando la calle una mujer que cruzaba desde la vereda Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

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