Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 086651/2013/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 86651/2013 – “B.J.E. c/Cons. P.. Av. Acoyte 200 esquina N. 504Z.N. y otros s/Daños y Perjuicios” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 94.-

Buenos Aires, Agosto 28 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 1258 por el actor J.B. y a fs. 1259 por la Mediadora Dra. L.M.R., ambos contra la resolución de fs.

1253/1254, concedidos a fs. 1260 ap. I y ap.

  1. Presentan memoriales a fs. 1261/1261 vta. y a fs. 1263/1267, contestados por la demandada a fs.

1269/1270.-

El decisorio de fs. 1253/1254 hace lugar a la revocatoria interpuesta por la demandada contra la intimación de fs. 1233, con costas a los vencidos.-

La referida intimación de fs. 1233, estaba dirigida a que el consorcio demandado acompañase en autos, la contratación y constancias de pago realizadas con el arquitecto y/o empresa responsable de los arreglos en la unidad inmueble de marras, bajo apercibimiento de requerir al perito designado en autos, a determinar los gastos de dichas reparaciones.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

1261 y 163/1267, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15812267#214278834#20180828092404337 resolución que el apelante considere erradas(conf. esta S. en expediente n° 38930/2014 caratulado: “R.R.A. c/Florín M.S. s/ejecución hipotecaria”, del 02/02/2018).-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero...

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