Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 017388/2018

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 17388/2018 B.G.C. c/ M.N.B. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.39 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.21 por el actor contra la providencia de fs.19, por la cual se declaró extemporánea la contestación de traslado efectuada a fs.18 y se ordenó su desglose a los fines de su devolución al presentante.

    Los agravios volcados en el memorial de fs.24 fueron contestados por la contraria en la presentación de fs.29.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.36/37, propiciando se revoque la decisión recurrida.

  2. En el caso en análisis, el actor inició demanda contra la progenitora de su hijo menor, a los fines de que se le otorgue el cuidado personal unilateral de M.N.B.

    Corrido el traslado de demanda, la madre del menor contestó, ofreció prueba y se opuso a la pericial psicológica ofrecida por el actor respecto de su persona (v. fs.13, pto.III). El juez de grado tuvo por contestada la demanda, ordenó correr traslado de la documental acompañada e hizo saber a la contraria la prueba ofrecida por la accionada y la oposición formulada (v. providencia de fs.15 de fecha 10/05/2018).

    Mediante el escrito de fs.18, el actor contestó el traslado conferido respecto de la oposición a la pericial psicológica por él ofrecida y la presentación fue declarada extemporánea, según los términos de la providencia de fs.19, ordenándose el desglose respectivo.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31568916#226053189#20190214134136329 El actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y el magistrado de la anterior instancia rechazó la reposición y concedió la apelación, motivando así la intervención de este Tribunal.

  3. Nuestra legislación procesal consagra una serie de principios a los que los litigantes deben ajustar su conducta durante el desarrollo del proceso. Éste se encuentra regido por una serie de reglas que regulan todo lo relativo al modo y tiempo en que las partes deben ejercer sus derechos. Si bien entre ellos se encuentra el de preclusión, según el cual quien no hizo uso de una potestad o no cumplió con una carga en el tiempo fijado por la ley, pierde el derecho de hacerlo en el futuro, lo cierto es que una...

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