Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Junio de 2022, expediente CSS 093888/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº93888/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BADIA EDUARDO

JOSE c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante en autos, que hace lugar parcialmente a la demanda de inicio.

El actor se agravia de la tasa de interés aplicada y de la forma de imponer las costas.

El organismo solicita se revoque el otorgamiento del beneficio por no haberse demostrado la convivencia, impugnando la prueba aportada por la actora, solicitando la aplicación del art. 1 inc. a)

de la Ley 17562, realizando manifestaciones en torno de la sustentabilidad del sistema previsional e impugnado el plazo de cumplimiento establecido.

Entrando al fondo de la cuestión, el organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en el entendimiento que el actor se encontraba inmerso en la causal prevista por el art. 1 inc. a) de la Ley 17.562, a saber separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de alimentos anterior a la fecha de la separación.

El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa de la peticionante, en diversos precedentes señalando lo siguiente: “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho” (Conf.

A., I.G. c/ ANSeS s/ pensiones. 1654/2000-A-39- ROR31/10/2006 Fallos:

329:4857); “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa,

elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°,

inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento” (Conf. L.I. C/ Inps-Caja Nacional De Previsión De La Industria, Comercio Y Actividades Civiles S/Reapertura De Procedimiento Administrativo L. 359. X.. Ror31/10/2006...

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