Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2012, expediente I 69333

PresidenteKogan-Domínguez-Natiello-Violini
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.69.333 "BADI ERNESTO IRENEO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 13.648"

La Plata, 31 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

El actor ha promovido la presente causa solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley nº 13.648 de la Provincia de Buenos Aires que establecía un adicional al Impuesto Inmobiliario Urbano y al Impuesto a los Automotores que alcanzaría a las personas físicas y sucesiones indivisas cuyo total de bienes -en el país y en el exterior- al 31 de diciembre de cada año, resultara superior a quinientos mil pesos ($500.000).

Atento a que, con posterioridad a la interposición de la demanda, la Provincia ha dictado la ley 13.850, que en su artículo 68 deroga la referida ley 13.648, correspondedeclarar extinguida la controversiapor haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts. 163 inc. 6º, 2da. parte y concs. del C.P.C.C.) ya que, cualquier decisión en relación a la pretensión expuesta en la demanda resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo mismo, impropia de la función judicial (doctr. causa I. 3098 “C.”, res. del 13-VI-2004; I. 1853 "Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, sent. del 14-IX-2005; I. 3632 "Federación de Educadores Bonaerenses" sent. del 29-II-2012) entre otras).

Las costas se imponen en el orden causado (art. 161, 68 -segunda parte-, 73 del C.P.C.C.; causa I. 1527 “M.S.A.”, res. 24-VIII-1993; B.2284 "Aguas Argentinas S.A.", sent. del 21-XII-2011, entre otras).

Sin perjuicio de lo resuelto, intímase a la parte actora a determinar el monto del juicio y abonar la tasa de justicia...

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